REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000857
ASUNTO : JP01-S-2003-000857
PENADO: GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL DESTACAMENTO DE TRABAJO COMMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Realizada como fue la entrevista en fecha 26/10/2005 en la sede del Internado Judicial Los Pinos al penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.215.911, se procedió actualizar cómputo de pena cumplido y se verificó que el mismo opta a la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que se procede a aperturar el procedimiento respectivo sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El sentenciado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226 fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, 37 y 74 del Código Penal.-
2.- El penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR fue detenido por primera y única vez en fecha 23/06/2003 por lo que a la fecha de hoy tiene un total de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS.por lo que le falta por cumplir de su condena CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS la cual cumplirá definitivamente el 20 de junio de 2012 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien del cómputo anterior se desprende que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor del penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico instalado en el Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de solicitar la practica del examen psico-social del mencionado penado
2) Solicítese la oferta laboral.
3) Ofíciese al centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta del penado.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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