REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000048
ASUNTO : JK01-P-2002-000048
PENADO: URDANETA HERNANDEZ AUGUSTO JOSE
RESOLUCION: ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, corresponde al Tribunal, verificar si se han cumplido los requisitos para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado URDANETA HERNANDEZ AUGUSTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687 con base a la apertura del procedimiento por auto de este Despacho de fecha 10/04/2005, que corre inserto a los folios 139 y 140 de la 9º pieza jurídica y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El sentenciado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido el 07/10/1965, hijo de Jesús Urdaneta y de Aída de Urdaneta y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, fue detenido por primera vez en fecha 01 de marzo de 2002 y en fecha 05 de marzo de 2004, por decisión del Tribunal Segundo de Juicio, le es revocada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando su inmediata libertad, la cual se hace efectiva en fecha 08 de marzo de 2004, por lo que estuvo privado de su libertad: DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DÍAS.
2.- En fecha 07 de mayo de 2004, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ordenándose su detención inmediata desde la misma sala de audiencias, por lo que a la fecha de hoy 31 de octubre de 2005, tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado al tiempo de detención anterior, da un tiempo de pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA.
3.- En fecha 28 de abril de 2005, este tribunal acuerda la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ en UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS.-
4.- La suma del tiempo de privación de libertad efectivamente cumplida, mas la redención acordada da un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 17 de octubre de 2007 a las 12:00 horas de la noche.
Del cómputo trascrito anteriormente se desprende que el penado de autos ha cumplido con mas de los 2/3 de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le nace el derecho a optar por la medida de Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por otra parte cursa al folio 165 de la 9º pieza jurídica informe conductual del penado elaborado por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, que señala como conducta BUENA.
A los folios 153 al 162 de la 9º pieza jurídica, rielan documentos relativos a las actividades agropecuarias que desempeñará el penado AUGUSTO JOSE URDANETA HERNANDEZ en fundo de su propiedad denominado “La Rebeldía”, ubicado en el sector La Guamita, asentamiento campesino Domingo Lorenzo Versuga, jurisdicción del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico.
A los folios 173 al 177 de la misma pieza, cursa resultado del examen psico-social, recibido en esta fecha y elaborado por el equipo técnico de la Coordinación Región Central de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, que se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De las consideraciones anteriormente expuestas se desprende que el penado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNANDEZ cumple con los extremos de Ley para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al haber cumplido con más de las dos terceras partes de la condena impuesta, y constar en el informe técnico, que reconoce su sentido de responsabilidad y espíritu de trabajo, que demuestra progresividad en cuanto a su proceso de readaptación social, considerando que el mismo se encuentra apto para la medida de prelibertad solicitada, y en virtud a ello esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordarle la libertad condicional al precitado penado, imponiéndoles las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:
a) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, debiendo consignar ante el Despacho la dirección exacta de su domicilio.
b) Presentarse ante el Delegado de Prueba donde se encuentre fijada su residencia, y someterse a las condiciones que éste le imponga.
c) Prestar una labor comunitaria una vez al mes por un año consistente en un donativo a la Escuela Nacional “Dr. Vicente Peña”, ubicada en la Av. Bolívar de esta ciudad.
d) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) El lapso de duración en el cual el penado quedará sometido al cumplimiento de estas condiciones y a la vigilancia del Delegado de Prueba es hasta es hasta el 17 de octubre de 2007.-
Queda entendido que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones expresamente señaladas, será causa de revocatoria inmediata de la medida acordada. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena a favor de AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido el 07/10/1965, hijo de Jesús Urdaneta (f) y de Aída de Urdaneta y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y en armonía con los artículos 19, 21 ordinal 1º, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena la libertad inmediata del penado.
Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaría General de Venezuela con la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
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