República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.625-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Natalio Belisario Cordero y Carmen Yolanda Ramírez.
En fecha 11 de julio del año 2005, los ciudadanos Natalio Belisario Cordero y Carmen Yolanda Ramírez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.158.778 y V-15.796.014, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Migdalis Marín Marín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.200, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Natalio Belisario Cordero y Carmen Yolanda Ramírez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por el antes Juzgado del Distrito Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ahora denominado Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de abril del año 1994, como consta de acta N° 3.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.625-05
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