República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5466-05
MOTIVO: Rectificación de partida de matrimonio
SOLICITANTE: Fidel José Rivera

I
Por libelo de fecha 16 de febrero del año 2.005, el ciudadano Fidel José Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.134.265 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio Ehira Enalides Tiape Marcano, inscrito en el Inpreabogado N° 80.554; solicita la rectificación de su partida de matrimonio, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Monagas en el Municipio Altagracia de Orituco del Estado Guarico, de fecha 8 de julio de 1.978. Expone el solicitante, que en la referida partida, se incurrió en el error de asentar sus nombres como …”José Fidel Rivera”…, siendo lo correcto …”Fidel José Rivera”…. Del folio 2 al folio 8 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 24 de febrero del año 2.005, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 12. Mediante diligencia que corre al folio 13 del expediente, el ciudadano Fidel José Rivera, asistido de abogado, solicitó al tribunal, se deje sin efecto la publicación del edicto librado, siendo negado éste, por auto de fecha 21 de abril del año 2.005, previo abocamiento del juez temporal Luis Enrique Ruiz Reyes, en fecha 29 de marzo de 2.005. Al folio 18 consta la publicación del edicto acordado. En fecha 06 de julio de 2.005, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. En fecha 7 de julio del 2.005, el juez titular abogado Iván González Espinoza, se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 28 de julio de 2.005, el tribunal, dictó auto de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 11 de octubre del año 2.005, el juez temporal abogado Santiago Restrepo Pérez, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de los registros del estado civil, a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, el tribunal pasa hacerlo para lo cual previamente observa:

Examinados como han sido los documentos traídos por el solicitante, y que corren a los folios 6, 7 y 8 del expediente, se evidencia de los mismos, que efectivamente, existe un error en el acta de matrimonio, ya que los nombres correctos del solicitante son Fidel José Rivera y no José Fidel Rivera, considerándola suficiente para decidir lo solicitado, mediante los cuales se demostró que los nombres fueron invertidos
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por el ciudadano Fidel José Rivera, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida, inserta por ante la Prefectura del Distrito Monagas del Estado Guárico, en el Municipio Altagracia de Orituco, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, de fecha 8 de julio de 1.978, bajo el Nro. 149, en el sentido, de que en donde dice …”José Fidel Rivera”… en lo que respecta a los nombres del solicitante, debe decir …”Fidel José Rivera”… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,






SRP/l.p.
Exp. Nº 5466-05