República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.677-03.
MOTIVO: Separación de cuerpo.
SOLICITANTES: Shirly Patricia Rándich Matos y Heber Alberto Conde Montero.

En fecha 11 de marzo del año 2003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Shirly Patricia Rándich Matos y Heber Alberto Conde Montero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.685 y V-9.892.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rebecka Rándich Oribuenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.677. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del año 1995, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 05, sector 01, número 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio cinco (05), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Shirly Patricia Rándich Matos, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Heber Alberto Conde Montero. Al folio ocho (08) riela auto acordando la notificación del ciudadano Heber Alberto Conde Montero, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Del folio 12 al 17, riela resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, consta asimismo, que no fue practicada la notificación, por falta de impulso por la parte actora. Por auto que riela al folio diecinueve (19), se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe y asimismo, ordena desglosar la notificación ordenada, a fin de que el alguacil titular de éste juzgado, practique dicha notificación. Consta en autos dicha notificación a los folios veinte y veintiuno del expediente. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Shirly Patricia Rándich Matos y Heber Alberto Conde Montero, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del año 1995, acta N° ciento seis (106). Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,




SRP/jcp.-
Exp. Nº 4.677-03