República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.514
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Ángela Custodia Reverón Landaeta
En relación a la solicitud de fecha 30 de junio de 2.005, suscrita por la ciudadana Ángela Custodia Reverón Landaeta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.012.397, domiciliado en San Francisco de Macaira, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde solicita en su condición de hija, sea declarada, conjuntamente con sus hermanos Adilia Coromoto Reverón de Castillo, Uver Serafín Reverón Landaeta, Marlenis de la Cruz Reverón de Boyer, Teofilo Rubén Reverón Landaeta, Luis Alberto Reverón Landaeta, Prospero Ramón Reverón Landaeta, María Mercedes Reverón Landaeta, Belkis Yolanda Reverón Landaeta, Delia Cristina Reverón Landaeta y Néstor Gabriel Reverón Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.359.626, 6.359.620, 7.296.879, 8.419.771, 10.497.249, 8.419.739, 11.368.980, 11.367.132, 10.090.382 y 13.143.659, respectivamente, todos domiciliados en San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos de abogado, donde solicitan, con la condición de hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus Cristina Valentina Landaeta de Reverón, quien falleció el día 5 de abril de 2.005, en Caracas.
Del folio 2 al folio 17 riela justificativo de testigos, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 8 de junio de 2.005, La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2.004, ordenándose librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 5 de agosto de 2.005. En fecha 18 de octubre de 2.005, el juez temporal abogado Santiago Restrepo Pérez, de abocó al conocimiento de la causa y en fecha 18 de octubre de 2.005, se llevó a cabo acto de terceros.
El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas del Estado Guárico, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Ángela Custodia Reverón Landaeta, Adilia Coromoto Reverón de Castillo, Uver Serafín Reverón Landaeta, Marlenis de la Cruz Reverón de Boyer, Teofilo Rubén Reverón Landaeta, Luis Alberto Reverón Landaeta, Próspero Ramón Reverón Landaeta, María Mercedes Reverón Landaeta, Belkis Yolanda Reverón Landaeta, Delia Cristina Reverón Landaeta y Néstor Grabiel Reverón Landaeta, ya identificados, como únicos y universales herederos, de la de cujus Cristina Valentina Landaeta de Reverón. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5.514
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