Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.658-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Rafaela Margarita Ramírez Bermúdez.
I
Por solicitud de fecha 10 de agosto del año 2005, la ciudadana Rafaela Margarita Ramírez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.288.906, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosaris Bustamante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.731, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como….”EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS”…., siendo lo correcto….”VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA”…., asimismo, en dicha acta, donde dice: …”ILEGÍTIMA.-TESTIGOS CON MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, está incorrectamente redactado, ya que debe decir …”LEGÍTIMA Y DE MI CÓNYUGE MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 91, folio 46 fte, de fecha 08 de febrero del año 1952, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. A los folios tres al cinco, rielan copias certificadas del libro de Registros Civiles de matrimonios del Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico, donde se constata la unión conyugal existente entre los padres de la solicitante. Al folio seis, riela certificado de bautismo, de la ciudadana Rafaela Margarita Ramírez Bermúdez. Al folio siete, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 19 de octubre del presente año. Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como….”EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS”…., siendo lo correcto….”VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA”…., asimismo, en dicha acta, donde dice: …”ILEGÍTIMA.-TESTIGOS CON MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, está incorrectamente redactado, ya que debe decir …”LEGÍTIMA Y DE MI CÓNYUGE MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que rielan a los folios tres al seis, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Rafaela Margarita Ramírez Bermúdez, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 91, folio 46 fte, de fecha 08 de febrero del año 1952, y en consecuencia, donde se identifica en dicha acta la fecha de nacimiento de la solicitante como….”EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS”…., debe decir….”VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA”…., asimismo, donde se incurrió en el error de asentar …”ILEGÍTIMA.-TESTIGOS CON MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, debe decir …”LEGÍTIMA Y DE MI CÓNYUGE MARÍA DE LOURDES BERMÚDEZ…”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.089-05 y 1.090-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.658-05