Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.659-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Francis Mary Infante.
I
Por solicitud de fecha 08 de agosto del año 2005, la ciudadana Francis Mary Infante, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.706.680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Córdoba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.528, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el apellido del padre de la solicitante como….”INFANTES…”, siendo lo correcto …”INFANTE…”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 528, de fecha 09 de junio del año 1980, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Al folio cuatro, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 19 de septiembre del presente año. Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido del padre de la solicitante como….”INFANTES…”, siendo lo correcto …”INFANTE…”, tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que riela al folio tres, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Francis Mary Infante, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 528, de fecha 09 de junio del año 1980, de que donde se identifica en dicha acta al padre de la solicitante como….”FRANCISCO INFANTES…”, debe decir …”FRANCISCO INFANTE…”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.091-05 y 1.092-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.659-05