República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.568
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Ofelia Josefina Arana Velásquez y Henry Antonio Arana Velásquez.

En relación a la solicitud de fecha 02 de agosto del año 2005, suscrita por los ciudadanos Ofelia Josefina Arana Velásquez y Henry Antonio Arana Velásquez, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.284.177 y V-11.120.353, respectivamente, asistidos de abogado, en su condición de hijos, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Domingo Arana, quien falleció ab-intestato, el día 15 de julio del año 2005, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Por auto de fecha 20 de octubre del año 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Ofelia Josefina Arana Velásquez y Henry Antonio Arana Velásquez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Domingo Arana, quien falleció ab-intestato, el día 15 de julio del año 2005, según acta N° 425. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.

La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,


SRP/jcp.
SOL. Nº 5.568