REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003672
ASUNTO : JP11-P-2005-003672
Visto el escrito presentado por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor Público Penal N° 04, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Unidad de Defensores Públicos de Calabozo, actuando en este acto con el carácter de Defensor del Imputado NOVIS ALBERTO PACHECO OROPEZA, identificado en los autos, mediante el cual acude y expone:
A los fines de ejercer recurso de apelación del Auto de Fundamentación dictado por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial, me trasladé al Archivo Judicial hoy 31 de Octubre de2005 a las 09:00 a.m. a objeto de verificar la consignación física de la notificación efectuada a las partes en el mencionado proceso, en cumplimiento de Sentencia reiterada de la Corte de Apelaciones del estado Guárico en el sentido de la procedencia de interponer el recurso de Apelación de Autos y Sentencia dictada por los Tribunales, a partir de que sea consignada la última notificación practicada a las partes intervinientes en un proceso.
Encontrándome que no hay constancia física de la notificación, a pesar que en el Sistema Juris 2000 existe constancia que por lo menos dos de ellas, la de la defensa y el Fiscal fueron consignadas.
…para esta fecha ha sido nugatorio el ejercicio al derecho a ejercer que estime conveniente o pertinente en el caso en beneficio de mi defendido, y en cumplimiento al sagrado ejercicio de la Defensa de los procesados penales consagrados en la constitución Nacional y demás Leyes Vigentes de la República.
Este Tribunal al efecto decide:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se puede constatar que efectivamente no se han consignado las boletas de notificaciones del auto de fecha 19 de Octubre de 2005, que señalan la fundamentación del procedimiento abreviado y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra el ciudadano NOVIS ALBERTO PACHECO OROPEZA, identificado en los autos, por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 02, acuerda solicitar información sobre las mismas al prenombrado Tribunal, a los fines de que sean remitidas a este juzgado para ser agregadas a los autos y surtan los efectos legales correspondientes, para que cualesquiera de las partes puedan ejercer los recursos que deseen interponer. Para lo cual se ordena librar oficio al Tribunal segundo de Control de esta Extensión Judicial.
Líbrese lo conducente. Cúmplase
La Jueza de Juicio N° 02
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Gregoria Zurita