REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002644
ASUNTO : JP11-S-2004-002644

ACUSADO: WILSON ORLANDO TOVAR
DEFENSOR: OSWALDO TAHAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE PRACTICA DE EXAMEN PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO

Visto el escrito presentado por el acusado WILSON TOVAR, identificado en los autos, mediante el cual expone: “Vista la revocatoria de la privación de libertad obtenida por ante la Corte de Apelaciones, motivado al recurso de apelación interpuesto, estando de nuevo bajo el régimen de presentaciones conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, me dirijo a su competente autoridad a los fines de que se sirva oficiar a la Unidad de Apoyo Penitenciario, para la continuación de las presentaciones, en virtud de que es necesario dicho oficio para ese fin; Asimismo, señala el precitado acusado que los exámenes pautados en la ley de droga en el artículo 114, decretados por el tribunal en el acto de presentación, hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento…para lo cual solicito girar las instrucciones precisas aún estando en esta fase de juicio, siendo usted competente para subsanar irregularidades sustanciales sobrevenidas”.
Este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
En relación a la primera solicitud del acusado de que el Tribunal libre oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario con el objeto de poder cumplir con el mandato de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de que continuara con las presentaciones ante la institución antes mencionada, este Tribunal acuerda la misma, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Institución para que el referido acusado continúe con sus presentaciones.
Respecto a la segunda petición, este tribunal una vez examinada el acta de la audiencia de presentación de fecha 28-11-2004, pudo constatar que efectivamente el Juez Tercero de Control que conoció en esta fase investigativa el presente caso, en su pronunciamiento, específicamente en el parágrafo cuarto señaló: “Se insta al Ministerio Público a objeto y dicte el acto conclusivo y después se le practique los exámenes psiquiátricos, psicológicos al imputado…”
Cabe mencionar, de acuerdo a lo señalado anteriormente que el Juez de Control N° 03, urgió a la representación fiscal como titular de la investigación y por ende, quien dirige la misma, que ordenara la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos al ciudadano WILSON ORLANDO TOVAR, a los fines de determinar si realmente es cierto lo alegado por el referido imputado y su defensa en relación al consumo habitual de drogas por parte del precitado ciudadano. No obstante le fiscalía del Ministerio Público obvio tal requerimiento violándole de esta manera el derecho a la defensa del procesado y por ende el debido proceso, contemplado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 y 12 el Código Orgánico Procesal Penal, garantía procesal cuya violación acarrearía la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Penal Adjetivo.
Ahora bien, es menester precisar que en la fase de juicio no es facultad del juez ordenar practicar pruebas que son propias de la fase investigativas o intermedias salvo que en el curso de la audiencia surjan nuevos hechos que requieran su esclarecimiento, tal como lo prevé el artículo 359 ejusdem. Sin embargo, decretar la nulidad absoluta de las actuaciones y reponer la causa al estado de que se practiquen los exámenes al acusado, ocasionaría un retardo procesal que es contrario a la Tutela Judicial Efectiva que ordena nuestra Constitución, en razón de ello y para evitar más retardo en el proceso, este Tribunal considera que es procedente a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, ordenar que se le pratiquen los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos al acusado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 ordinal 1° Y 257 Constitucionales, los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando sobre las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días del acusado de la presente causa WILSON ORLANDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.903.203; SEGUNDO: Se acuerda la Práctica de los Exámenes Psicológicos y Psiquiátricos del Mencionado ciudadano, para lo cual se ordena librar oficio al Departamento de Evaluación y Diagnóstico de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte-Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 ordinal 1° Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

La Jueza de Juicio N° 02
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Gregoria Zurita