REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 5986-04

Vista la RECUSACION formulada por la Abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, MARIARAMONA TOVAR LARA, en contra del JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogado ISAIAS HERNANDEZ PEREZ, presentada en diligencia de fecha 19 de Noviembre 2003 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano FERMIN ANTONIO ALFONZO PASTRANA contra MARIA RAMONA TOVAR LARA, manifestando que el Juez recusado se encuentra incurso en la causal contenida en el Ordinal Décimo Quinto del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez recusado, Abg. ISAIAS HERNANDEZ PEREZ, por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2003, presenta informe en dos (02) folios útiles.

En fecha 21 de Noviembre de 2003, la secretaria del Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal recibió el presente expediente, ordenó hacer las anotaciones correspondientes y seguir el curso de Ley.-

En fecha 24-08-2004, mediante auto el Juez JESUS GUEVARA ROJAS, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó notificar a las partes del avocamiento.

En fecha 25-07-2005, la Secretaria de este Tribunal Abg. MILAGROS VALERO SOJO, dejó constancia que fijó en la cartelera del mismo la boleta de notificación a nombre del Abogado LEOBARDO MONTOYA y de la ciudadana MARIA RAMONA TOVAR, por cuanto no señalaron el domicilio conyugal.-

El Tribunal para decidir observa:

Expone el recusante al invocar la causal de recusación, contenida el Ordinal Décimo Quinto del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez recusado manifestó su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que consideró que el Juez tiene su competencia subjetiva comprometida, y hace dudar de su imparcialidad.-

Por su parte el Juez recusado Abogado ISAIAS HERNANDEZ PEREZ, en su informe manifiesta que en fecha 20-11-2003, negó, lo manifestado por la Abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, por no ser cierto lo expuesto.-

Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-