REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 4702-00

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: MARIELA AGUSTINA NUÑEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.182.256, domiciliada en la Urbanización Misión de los Ángeles, Avenida José Rafael Viso, N° 17 Quinta La Coromotana de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADAS JUDICIALES: MATILDE PAIVA MOTA y MIRLA CAROLINA MOTTA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.149 y 36.673 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.097.037 y 3.558.821 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene Apoderado Judicial Constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

El presente juicio se inició por escrito libelado de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 05-10-2000 por el Abogado Wilfredo Martínez, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos en contra de los ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES.-
Por auto de fecha 09-10-2001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados.-
Mediante escrito presentado en fecha 15-10-2001 comparece el Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, quien reforma la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 15-10-2001, compareció el Abogado WILFREDO MARTINEZ, a los fines de que se practique la intimación, solicitó se comisione suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Por auto de fecha 17-10-2001, el Tribunal admitió la Reforma de la demanda y ordenó la intimación de los demandados.-
Cumplidos los trámites para la intimación de los demandados, en fecha 12-12-2001, comparecen los ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIM ALFREDO LOPEZ FLORES, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA y presentan escrito de contestación de la demanda acogiéndose al derecho de retasa.-
Por auto de fecha 19-12-2001, el Tribunal procediendo de conformidad con los Artículos 22 en su última parte de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una Articulación probatoria por ocho (08) días de despacho y su decisión se tomará al noveno (9no.) día de despacho.-
Por auto de fecha 16-01-2002 el Tribunal defirió la sentencia para el Décimo día consecutivo siguiente a la presente fecha.
Mediante diligencia de fecha 17-07-2002 compareció el Abogado Wilfredo Martínez, con el carácter acreditado en los autos, solicitando al Tribunal resolver la oposición planteada.-
En fecha 13-08-2002, se dicto Sentencia Interlocutoria DECLARANDO PROCEDENTE EN DERECHO la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES ha propuesto el Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ contra JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES. Se ordenó la notificación de las partes. Se libraron boletas.-
Mediante auto de fecha 19-09-2002 compareció por ante la ciudadana Audira Castro Secretaria Titular de este Tribunal, el Alguacil del mismo y consignó boletas de notificación firmadas por los ciudadanos: JOSE ANDRES ROLAS Y WILLIAM ALFREDO LOPEZ, la Secretaría dejó constancia que fueron agregadas a los autos.-
Mediante auto de fecha 20-09-2002, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal, el Alguacil del mismo y dejó constancia de que dejo boleta de notificación a nombre del Abogado WILFREDO MARTINEZ, en el domicilio procesal. La secretaria dejó constancia de que en fecha 18-09-2002 fue entregada la boleta al Abogado Alfredo Martínez.-
Mediante diligencia de fecha 24-09-2002 comparecieron los Abogados JOSE ANDRES ROLAS y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, asistidos por el Abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA y apelaron de la decisión de fecha 13-08-2002.-
Mediante auto de fecha 30-09-2002, este Tribunal oyó Apelación libremente, y remitió el expediente al JUZGADO Superior Civil Mercantil Trabajo Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio N° 616.-
En fecha 09-12-2002, la secretaría de este Tribunal recibió oficio 496 de fecha 20-11-2002, del Juez Dr. Guillermo Blanco Vásquez, Juez Superior Civil Mercantil del Tránsito del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo el presente expediente.-
Mediante auto de fecha 09-12-2002, el Tribunal recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior del Estado Guárico, se le dio entrada.-
Mediante auto de fecha 17-01-2003, este Tribunal acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil del Estado Guárico, a los fines de que sea resuelta la apelación. En cuanto a la copia certificada acordada en fecha 17-01-2003 se acordó agregarla a los autos.-
Mediante auto de fecha 08-08-2003, este Tribunal Accidental recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior Civil Mercantil del Transito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se le dio entrada y se siguió el curso de Ley.-
Mediante diligencia de fecha 11-08-2003, comparece el Abogado WILFREDO MARTINEZ, solicitando se fije la oportunidad para la consignación de los jueces Retasadores.-
Mediante auto de fecha 13-08-2003, este Tribunal fijo el Segundo (2do.) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para la designación de los Retasadores. Se acordó la notificación de los demandados, se libraron boletas.-
Mediante diligencia de fecha 21-08-2003, compareció el Alguacil del Tribunal Accidental ante la secretaria del mismo y consignó boletas firmadas por los demandados William Alfredo López Flores y José Andrés Rolas.-
En la oportunidad fijada para la designación de los Retasadores en fecha 27-08-2003, la parte Intimante designó como Retasador al Abogado MIGUEL OMAR RON y la parte Intimada designó al Abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, quienes consignaron constancia de aceptación y fecha 01-09-2003 prestaron el juramento de Ley correspondiente.-

Mediante diligencia de fecha 02-09-2003, comparece el Abogado WILFREDO MARTINEZ, quien recusa a la Abogada FELICIA LEON ABREU por estar incursa en las causales de recusación contenida en los ordinales novenos y Décimo Quinto del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha 03-09-2003, comparece la Abogada FELICIA LEON ABREU, Juez Accidental, de este Tribunal ante la Secretaría del mismo y presentó informe referente a la recusación que le formularan en fecha 03-09-2003, y acordó remitir el presente expediente al Juzgado Natural, mediante oficio N° 744 de fecha 04-09-2003
Mediante diligencia de fecha 08-09-2003, el Tribunal natural le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en fecha 10-09-2003, vista la recusación planteada acordó oficiar al Juez Rector del Estado Guárico, solicitando la designación de un Juez Especial para que conozca en la presente causa. Se libró ofició 770.-
Mediante escrito presentado en fecha 19-09-2003, compareció la ciudadana MARIELA AGUSTINA NUÑEZ LUGO, asistida por la Abogada MIRLA MOTTA, quien consigno en este acto documento original de Cesión y Traspaso de derechos litigiosos efectuado por el Abogado WILFREDO MARTINEZ, para que se le tenga como parte en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 27-10-2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA AGUSTINA NUÑEZ LUGO, con el carácter acreditado en los autos, asistida por la Abogada Mirla Carolina Motta quien solicitó avocarse a la presente causa.-.-

Mediante auto de fecha 27-10-2004, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de la parte demandada. Se libraron boletas y en fecha 01-12-2004, compareció por ante la secretaria del Tribunal el Alguacil del mismo y consignó boletas de notificaciones firmadas por los demandados se agregaron a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 18-03-2005, compareció la ciudadana MARIELA NUÑEZ, asistida por la Abogada MIRLA MOTTA, quien solicitó al Tribunal se sirva pronunciarse con respecto al cumplimiento voluntario de la sentencia.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 20-04-2005, declaro improcedente la solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia formulada por la ciudadana MARIELA AGUSTINA NUÑEZ LUGO.
Mediante diligencia de fecha 03-05-2005 compareció la ciudadana MARIELA AGUSTINA NUÑEZ LUGO asistida por la Abogada MIRLA MOTTA, solicitando se sirva ordenar el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 13-08-2002.-
Mediante auto de fecha 13-06-2005, este Tribunal a los fines de la continuación de la causa ordena la notificación de los Retasadores a los efectos de que informen al Tribunal sobre el monto de sus honorarios. Se libraron boletas. En fecha 01- y 12-07-2005, el Alguacil del Tribunal compareció ante la secretaria del mismo y consignó boletas de notificaciones firmadas por los Retasadores, se agregaron a los autos.-
Mediante auto de fecha 14-07-2005, este Tribunal dejó sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13-06-2005 y fijó el monto de los honorarios de los Retasadores por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,oo) para cada uno y fijó el Segundo (2do.) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para que la parte interesada haga la consignación.
Mediante diligencia de fecha 20-07-2005, comparecieron los demandados WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES y JOSE ANDRES ROLAS TOVAR asistidos por el Abogado MARCO AURELIO PARRA MARIANI y consignó el monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal.-

Mediante auto de fecha 20-07-2005, este Tribunal, por cuanto los demandados WILLIANS ALFREDO LOPEZ FLORES y JOSE ANDRES ROLAS TOVAR, consignaron los emolumentos de los Retasadores distribuidos en dos (02) cheques por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, oo Bs.) para cada uno, este Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para la Constitución del Tribunal Retasador.-

En fecha 26-07-2005, se constituyó el Tribunal Retasador, el cual quedó integrado de la siguiente manera: Abogado JESUS GUEVARA ROJAS como Juez Natural, Abogados OMAR RON MORENO y LEROY CAMARIPANO RUIZ como jueces Retasadores, como Secretaria la Abogada MILAGROS MARGARITA VALERO SOJO y como Alguacil JUAN BAUTISTA PEREZ.-
En su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios el Abogado WILFREDO MARTINEZ alega en el libelo de la demanda el Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, cursa por ante este Tribunal causa distinguida con el N° 4702-00 por Acción de Nulidad de Asamblea y que fue incoada por los ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES contra la Sociedad de Comercio denominada Centro Médico, C.A. que actúo en esta causa como Abogado asistente de la parte demandante , es decir el litis consorcio activo conformado por los ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, ejecutando actuaciones judiciales y estos codemandantes no han cumplido su obligación de pagar sus honorarios, a pesar de las múltiples gestiones amistosas que se han realizado en tal sentido, motivo por el cual y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, procede en este acto a ESTIMAR e INTIMAR sus honorarios por las actuaciones judiciales ejecutadas en esta causa, ESTIMACION e INTIMACION que hace contra los codemandantes, ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.097.037 y 3.558.821 y lo hace en los términos siguientes: l.) Diligencia de fecha 01-03-2001, que riela al folio 51 de las actas que componen el expediente, mediante la cual hizo valer el derecho de los codemandantes en el sentido de que la demandada absolvieran posiciones juradas reciprocas por separado, actuación que en derecho triunfó, con el decreto del Tribunal que acordó lo solicitado, decreto de fecha 05-03-2001 que riela al folio 55. Esta actuación la estima e intima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 2.) Actuación del Tribunal que riela a los folios 57 y 58, donde se llevó a efecto el Acto de Posiciones Juradas del codemandante JOSE ANDRES ROLAS TOVAR, donde estuvo asistido por su persona y le hizo valer su derecho a la defensa y al justo y debido proceso en la mayoría de las posiciones juradas que en forma ilegal y arbitraria se le habían formulado, logrando que el Tribunal releve al absolvente de dar respuesta a la mayoría de las posiciones juradas formuladas, y planteadas como fue la oposición, o solicitud de relevo a la contestación, fue acordada. Con esta asistencia evitó que el codemandante JOSE ANDRES ROLAS TOVAR confesara hechos que a futuro lo perjudicaría en el desenlace final del juicio, por ello ESTIMO e INTIMO esa actuación en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).-3.) Actuación del Tribunal que riela a los folios 59 y 60, donde se llevó a efecto el Acto de Posiciones Juradas del codemandante WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, donde estuvo asistido por su persona y le hizo valer su derecho a la defensa y al justo y debido proceso en la mayoría de las posiciones juradas que en forma ilegal y arbitraria se le habían formulado, logrando que el Tribunal releve al absolvente de dar respuesta a la mayoría de las posiciones juradas formuladas y planteadas como fue la oposición, o solicitud de relevo a la contestación, fue acordada. Con esta asistencia evitó que el comandante WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES confesara hechos que a futuro lo perjudicaría en el desenlace final del juicio, por ello ESTIMO e INTIMO esa actuación en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000, oo).- 4.) Y con tal carácter formuló diecinueve (19) posiciones juradas, logrando la confesión de la parte demandada sobre los hechos controvertidos, objeto fundamental del acto de posiciones juradas, motivo por el cual ESTIMO e INTIMO esa actuación en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).- 5.) Actuación del Tribunal que riela a los folios 69, 70, 71 y 72, mediante la cual se llevó a efecto el acto de las posiciones juradas reciprocas absorbidas por el representante de la demandada Abogado CARLOS RICARDO NUÑEZ, para el codemandante WILLIANS ALFREDO LOPEZ FLORES asistido por su persona y con tal carácter formuló diecinueve (19) posiciones juradas, logrando la confesión de la parte demandada sobre los hechos controvertidos, objeto fundamental del acto de posiciones juradas, motivo por el cual ESTIMO e INTIMO esa actuación en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).- 6.) Escrito de Promoción de pruebas que riela a los folios 75 al 85 ambos inclusive, mediante el cual asistió a los codemandantes WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES y JOSE ANDRES ROLAS TOVAR, realizando un estudio completo de las pruebas que arrojaban como meritorias los autos y fundamentalmente las logradas en las posiciones juradas, esta actuación por ser un trabajo completo que requirió de mucha dedicación ESTIMO e INTIMO esta actuación por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo), por lo antes expuesto estimo la demanda por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo), por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos JOSE ANDRES ROLAS TOVAR Y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES. Finalmente solicita sea admitida la demanda y declarada con lugar en la definitiva.-
En su escrito de contestación de demanda los ciudadanos: JOSE ANDRES ROLAS TOVAR Y WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, asistidos por el Abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA alegan:
Rechazaron y negaron tanto en los hechos como en el derecho la temeraria e infundada demanda de que son objeto en este expediente. Rechazaron y negaron que debieran la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en que estimó la diligencia de fecha 01-03-2001 en la cual solicitó al Tribunal que la demandada absolviera posiciones juradas reciprocas por separado, rechazaron y negaron que debieran al Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) por la asistencia que prestara al codemandante JOSE ANDRES ROLAS en el acto de posiciones juradas en los cuales según sus dichos hizo valer su derecho aún cuando fuera contratado por el Abogado HERNAN CORTEZ CANELON. Negaron y rechazaron que debieran la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) por la asistencia prestada al codemandante de WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES, en el acto de Posiciones juradas en las que igualmente según sus dichos hizo valer su derecho a la defensa. Negaron y contradijeron y rechazaron que debieran UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) al Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ por haberlos asistido en el acto que se llevó a cabo de posiciones juradas reciprocas absueltas por el representante de la parte demandada Abogado CARLOS JOSE NUÑEZ para el codemandante JOSE ANDRES ROLAS. Rechazaron negaron que debieran al demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) por la asistencia que les prestara en el acto de posiciones juradas reciprocas absueltas por el representante de la parte demandada Abogado CARLOS JOSE NUÑEZ para el codemandante WILLIAM ALFREDO LOPEZ FLORES. De igual manera rechazaron y negaron lo señalado por el Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, según lo cual le debieran la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo) en que estimó e intimó el escrito de Promoción de pruebas que riela acompañado a los autos. Rechazaron y negaron el hecho señalado por el demandante de autos en su libelo según el cual adeudan la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000, oo). Finalmente se acogieron al derecho de retasa.

Planteado así el problema de autos, procede el Tribunal Retasador a dictar sentencia como le corresponde su misión, valorando las actuaciones anteriormente descritas, realizadas por el Abogado Intimante y que ciertamente aparece en el expediente contentivo del mencionado juicio donde se causaron. Tomando en cuenta como fundamento para su valoración, lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Abogados y 1° de su Reglamento, y el Código de Ético de Ética Profesional Venezolano dictado por la Federación del Colegio de Abogados, que establece las normas para la valoración de las mismas, las cuales tienen los siguientes valores.