REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.198.202, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA GRISEIDA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.863, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico, durante el año de 1963, quedando inserta bajo el N° 179, Folio 90 Fte., el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en el error de asentar su nombre como: “MILANIA LETICIA ROMERO RUIZ“….Siendo lo correcto: “MELANIA LETICIA ROMERO RUIZ”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-