REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 4982-01
Vista la INHIBICIÓN formulada por la Abogada FELICIA LEON ABREU, en su carácter de JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, presentada en diligencia de fecha 08 de agosto de 2002, ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen los ciudadanos CELIA RITA TOVAR FIGUEREDO, ROSA AMELIA MONTILLA DE VIVAS, CESAR VIVAS MONTILLA, y ROSA ERMELINDA MEDIAS, contra las ciudadanas NORMA VARGAS DE CORTEZ y SAYONARA CORTEZ, manifestando que se Inhibe de conocer de la presente causa por cuanto el Abogado Andrés Ramón Pantoja, es Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Amelia Betancourt quien la denunció por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 05-02-2001, y en dicha denuncia el Abogado Andrés Ramón Pantoja, uso expresiones ofensivas contra su persona como profesional del derecho, las cuales le han causado profundo malestar por ser irrespetuosas, desconsideradas y ofensivas. Por cuanto en la presente causa el Abogado Andrés Ramón Pantoja, actúa como endosatario de los demandantes; con fundamento a lo previsto en el artículo 82, numeral 20°, del Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 84 Ejusdem.-
En fecha 14 de Agosto de 2002, se recibieron las actuaciones, y por cuanto se agotó la terna de Conjueces se acordó hacer la participación al Juez Rector del Estado Guárico.-
El Tribunal siendo la oportunidad legal para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a ello en los términos siguientes: