REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 5409-02

Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, actuando en su propio nombre, en contra de la JUEZ DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogada FELICIA LEON ABREU, presentada en diligencia de fecha 24 de abril de 2003 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL contra LIGIA COROMOTO RENGIFO e YSABEL RAMONA RENGIFO, manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa en la causal contenida en los literales 9, 12 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez recusada, Abg. FELICIA LEON ABREU, por diligencia de fecha 28 de Abril de 2003, presenta informe en dos folios útiles.

En fecha 05 de Mayo de 2003, la secretaria del Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado Natural.

En fecha 07 de Mayo de 2003, este Tribunal recibió el presente expediente, y se le dio cuenta al Juez.-

El 03-05-2004, la Abogada YDALIA JOSEFINA MARTINEZ, actuando en su carácter de Juez Accidental designada en fecha 19 de enero de 2004, por ante el tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena de la Comisión Judicial, constituyo el Tribunal Accidental y se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 22-02-2005, la Abogada Ydalia Josefina Martínez Higuera, se excuso a continuar conociendo la presente causa, y ordenó remitir el expediente al Tribunal natural.

Por auto de fecha 02-03-2005, este Tribunal recibió el presente expediente, se hicieron las anotaciones correspondientes y ordenar seguir el curso de Ley.-

En su informe presentado en fecha 28-04-2003, la Juez recusada niega y rechaza las afirmaciones hechas por el recusante, por ser las mismas falsas de toda falsedad; es falso que ella haya estado hablando del caso con la ciudadana Ligia Coromoto Rengifo, es falso que ella haya dado recomendaciones y patrocinio al ciudadano José Rengifo, quien jamás ha ido a mi despacho, ni con el cual mantengo ni siquiera trato o comunicación alguna; no es cierto que haya emitido opinión acerca del fondo del asunto; no ha manifestado que al Abogado Luis Rangel Trocell no le asista la razón en el presente caso y que dicha demanda será declarada sin lugar, y por ultimo solicita al Tribunal declare inadmisible la incidencia de recusación.

El Tribunal para decidir observa:

Expone el recusante al invocar la causal de recusación, contenida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, literales 9, 12 y 18, que la Juez FELICIA LEON ABREU, ha estado recomendando y dando su patrocinio al ciudadano José Rengifo, tercero en la presente causa, como a la demandada, ciudadana LIGIA COROMOTO RENGIFO, por cuanto la ha observado hablando con la mencionada ciudadana, sin su presencia, en materia relacionada directamente con el presente expediente. Que la ciudadana Juez tiene amistad manifiesta con el abogado en ejercicio JOSE RENGIFO, quien es parte en la presente causa. Que la ciudadana Juez, ha emitido opinión acerca del fondo del asunto, manifestando que a el no le asiste la razón en el presente caso y que por ende dicha demanda será declarada sin lugar.-

Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEON ABREU, en su informe manifiesta que en fecha 28-04-2003, la Juez recusada niega y rechaza las afirmaciones hechas por el recusante, por ser las mismas falsas de toda falsedad; es falso que ella haya estado hablando del caso con la ciudadana Ligia Coromoto Rengifo, es falso que ella haya dado recomendaciones y patrocinio al ciudadano José Rengifo, quien jamás ha ido a mi despacho, ni con el cual mantiene ni siquiera trato o comunicación alguna; no es cierto que haya emitido opinión acerca del fondo del asunto; que no ha manifestado que al Abogado Luis Rangel Trocell no le asista la razón en el presente caso y que dicha demanda será declarada sin lugar, y por ultimo solicita al Tribunal declare inadmisible la incidencia de recusación.-

Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-