REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA SPADA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.416, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE ANGEL, ANTONIO JOSE Y CARLOS ANTONIO SPADA ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.620.366, V- 8.620.365 Y V-10.265.880 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.618.721 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MARIA ANTONIETA SPADA ALFONZO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y la de sus hermanos JOSE ANGEL, ANTONIO JOSE Y CARLOS ANTONIO SPADA ALFONZO las cuales corren insertan en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, inserta bajo los Nros.602 (260), carece de folio, del año 1960, Acta 1023 (68), carece de folio, del año 1963, Acta 363 Tomo I, carece de folio del años 1967 y Acta N° 1470, Tomo III, folio 139 Vto., el error denunciado consiste en que en las referidas partidas de nacimientos levantada por ante dicha Prefectura, se incurrieron en los siguientes errores: Se asentaron los nombres de los padres como:…. “ANTONIO SPADA MAURO Y JUSTA ALFONZO” Siendo lo correcto: “ANTONINO SPADA DI MAURO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.623.983 Y JUSTA MARGARITA ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 2.006.599”, tal y como se evidencia de las fotocopias de las cédulas de Identidad de los antes prenombrados y de sus hermanos, para su efecto probatorio, consignó con su demanda las Partidas de Nacimientos, expedidas por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda, marcadas con las letras ”C”, “D”, “E”, “F”, y fotocopias de sus respectivas cédulas de identidad marcadas con las letras “A” Y “B” Así mismo solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el cual fue identificado como: “ANTONIO SPADA DI MAURO, siendo lo correcto: “ANTONINO SPADA DI MAURO” y el lugar de nacimiento de su madre JUSTA MARGARITA ALFONZO, fue asentado como: “NATURAL DE VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA”, siendo lo correcto: “NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUARICO”, así mismo se asentó erróneamente su nombre como: “MARIA ANTONIETEA”, siendo lo correcto: “MARIA ANTONIETA”