REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA SILVA ARMARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.639.483, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa:

Que la ciudadana INGRID JOSEFINA SILVA ARMARIO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1984, quedando inserta bajo el N° 346, Folio Fte., el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada prefectura se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de mi madre AURA RAFAELA ARMARIO DE SILVA como: “ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.624.621 “….Siendo lo correcto: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.624.625”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedidas por el Registrador Principal del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-