REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 195° Y 146°.-


La ciudadana: ROSA ANGÉLICA ANDREA LINERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 10.273.658, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores YESSICA ANGÉLICA GALLARDO ANDREA y JOSÉ GREGORIO GALLARDO ANDREA, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.654 y de este domicilio, en escrito de fecha 30-06-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declaren a los menores YESSICA ANGÉLICA GALLARDO ANDREA y JOSÉ GREGORIO GALLARDO ANDREA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GALLARDO MIRABAL.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GALLARDO MIRABAL, expedida del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua del Estado Guárico, donde consta que falleció el día 21 de Enero del 2005 en el traslado Carretera Nacional-Chaguaramas-El Sombrero, Sector “El Arbolito” del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, Copia certificada de las Actas de Nacimiento a nombre de los menores YESSICA ANGÉLICA GALLARDO ANDREA y JOSÉ GREGORIO GALLARDO ANDREA, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de Julio de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio nueve (08) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Diez (10) y Once (11), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARÍA AGUSTINA ROMERO HERRERA y CARMEN ZORAIDA ARVELO VENTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.629.793 y V- 7.292.110, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que Si lo conocieron suficientemente. Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.- Si les consta que era su concubino y que los hijos que ambos procrearon son los Únicos Herederos del de cujus.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-