REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002227
ASUNTO : JP21-P-2005-002227

Visto escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita a este Tribunal fijar audiencia oral a los fines de debatir solicitud de acuerdo reparatorio entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PALMA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 11.843.994, domiciliado en la calle Las Garzas N° 137 de esta ciudad y RAUL EDUARDO LINARES GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 11.565.957, domiciliado en la Calle Atarraya Sur N° 19 de esta ciudad, en virtud de investigación llevada por ante la mencionada Fiscalía por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, a los efectos de decidir este Tribunal observa:
La representación fiscal manifiesta que ante la Fiscalía del Ministerio Público se cumplió totalmente el Acuerdo Reparatorio convenido entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PALMA SUAREZ, y RAUL EDUARDO LINARES GUIA, a cuyo efecto consignó en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, acta original donde consta la audiencia celebrada, así como recibo debidamente firmado por el ciudadano RAUL EDUARDO LINARES, aduciendo la Fiscal del Ministerio Público que el Acuerdo Reparatorio se encuentra totalmente cumplido
Se desprende a los folios 20 y 21, copia certificada de recibo original y Acta de Audiencia en la cual se evidencia que el ciudadano RAUL EDUARDO LINARES, anteriormente identificado manifiesta haber recibido los gastos que había convenido referidos a la reparación de la moto, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), convenio y entrega que se realizo en presencia de la Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal habiéndose dado oportunidad a las partes a las partes para ser oídas, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente causa, mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y en virtud de que la Fiscalía no ha hecho objeción, por el contrario ha manifestado haberse cumplido en su presencia la totalidad del convenio entre las partes anteriormente identificadas y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente su consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal se aprueba el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y en virtud de que las partes han manifestado el cumplimiento total del mismo, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PALMA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 11.843.994, domiciliado en la calle Las Garzas N° 137 de esta ciudad y RAUL EDUARDO LINARES GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 11.565.957, domiciliado en la Calle Atarraya Sur N° 19 de esta ciudad, en virtud de investigación llevada por ante la mencionada Fiscalía por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y en virtud de que las partes han manifestado el cumplimiento total del mismo, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

GMV/gmv.