REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002186
ASUNTO : JP21-P-2005-002186


DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DENUNCIANTE: CAMACHO BALZA TOMAS HERNAD
DENUNCIADA: MARIA MINERVA MACHADO
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Dècimo Primero del Ministerio Público, Abogado HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, de la Denuncia presentada por el ciudadano CAMACHO BALZA TOMAS HERNAD, Venezolana, natural de San Juan del os Morros, Estado Guárico y residenciado en la calle Gabante, casa Nª 94, Tucupido, Estado Guárico, identificado con la cédula Nº 14.395.975, , en contra de la ciudadana MARIA MINERVA MACHADO, cuyos únicos datos constan en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:


II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA Y DEL ANALISIS DE LAS ACTUACIONES
Consta en las Actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano CAMACHO BALZA TOMAS HERNAD, ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio en esta ciudad, en contra de la ciudadana MARIA MINERVA MACHADO, exponiendo:
“…La ciudadana MARIA MINERVA MACHADO, y sus familiares sacan un lote de ganado de mi propiedad hacia la carretera, igualmente para otro terreno del os vecinos ocasionando daños al ganado y también a las siembras, cabe destacar que este ganado pastorea en un área de terreno de aproximadamente de 70 hectáreas, donde hay una laguna y un amparo de aproximadamente 8 hectáreas otorgado a la ciudadana denunciada….” (Negrillas Nuestras)
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que el delito denunciado es el de Daños a la propiedad, el cual es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento depende de la Instancia de la parte Agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Se desprende igualmente al folio 3 y siguientes de las actuaciones llevadas por este Tribunal que vista la solicitud planteada por la Vindicta Pública y a los fines de garantizar el l debido proceso, el derecho a la defensa, y el derecho de las partes a ser oídos en el presente asunto, el Tribunal estimo pertinente fijar audiencia oral para el día 20-106-2005 a las 2:00, no obstante, y por cuanto de la consignación por parte de la Oficina de Alguacilazgo, de las Boletas de citación libradas a las partes para la mencionada audiencia, insertas en las actuaciones, se observa la imposibilidad de notificar a las partes por cuanto se desprende de la revisión de las mencionadas boletas que el denunciante cambio de residencia, razón que el Tribunal estimo pertinente para decidir por auto separado la solicitud de desestimación interpuesta en el presente asunto y a los fines de la debida celeridad.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno citar el contenido del encabezamiento del artículo 473 del Código Penal vigente:
“….El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas , muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada con prisión de uno a tres meses….”, (Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano CAMACHO BALZA TOMAS HERNAD en contra de la ciudadana MARIA MINERVA MACHADO, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra la Libertad Individual como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, siendo éste un delito perseguible previa acusación de la victima de conformidad con el citado artículo del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por Vindicta Pública ,de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.




IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CAMACHO BALZA TOMAS HERNAD en contra de la ciudadana MARIA MINERVA MACHADO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección de las personas que aparecen como denunciado y denunciada en el presente asunto, se cuerda fijar Boletas a las puertas de esta extensión Judicial Penal por el lapso de diez días continuos, a tal efecto lìbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 181 Ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1



ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. --------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO



ABOG. JACKELINE FLORENTINO
C/c: Archivo
GVM/ gmv