REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-2344

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 22 de Junio del año 2000, siendo las 7:35 horas, se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Segundo RAMON ARTEAGA, de la Guardia Nacional de Tucupido, Estado Guárico, informando que a doscientos metros de distancia de ese comando, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, desconociéndose mas datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Corre inserta al folio 04 de las actas señaladas, declaración del ciudadano HERRERA VICTOR JOSE, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, quien expuso que andaba con el ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN a bordo de su camión llevando un cargamento, posteriormente decidieron estacionar y luego de descansar y dormir un poco no lo vio y posteriormente lo encontró acostado cerca de una ruma de tierra y trato de despertarlo creyendo que estaba dormido pero estaba muerto.

Consta al folio 05 Acta Policial de fecha 22-06-2000, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, donde dejan constancia del traslado de funcionarios de ese Cuerpo en compañía del Médico Forense Giovanni Martínez, al lugar donde fue localizado el cuerpo del ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, dejando constancia del levantamiento del cadáver .

Corre inserta al folio 06 de las actas Inspección Técnica N° 262 de fecha 22/06/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de de Zaraza, Estado Guárico, en la cual se deja constancia de Inspección ocular realizada en el sitio del suceso y de la forma en la cual fue encontrado el cadáver del ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN.

Se desprende al folio 05 Inspección Técnica Policial Nº 263 de fecha 22/06/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, Estado Guárico, realizada al cadáver, en la cual se deja constancia de Examen Microscópico practicado al cadáver

A los folios 12 al 13 cursa Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Anatomopatòlogo Marìa Figueroa, de fecha 03 de Julio de 2000, en el cual se deja constancia que la causa de muerte del ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, fue INFARTO AL MIOCARDIO RECIENTE EN SEPTUM INTERVENTRICULAR Y VENTRICULO IZQUIERDO.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración del ciudadano HERRERA VICTOR JOSE, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO RECIENTE EN SEPTUM INTERVENTRICULAR Y VENTRICULO IZQUIERDO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano MODESTO ANTONIO RIVAS DURAN, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano HERRERA PEREZ VICTOR JOSE, quien aparece identificado en las actuaciones..

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO




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