REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002253
ASUNTO : JP21-P-2005-002253


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-002253
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ANDRES HERNANDEZ, CHELO HERNANDEZ (CUYOS UNICOS DATOS CONSTAN EN LAS ACTUACIONES) Y PERSONA POR IDENTIFICAR,
VICTIMAS: JUAN CARLOS ROJAS VASQUEZ (IDENTIFICADO EN LAS ACTUACIONES)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:



I
DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 27-08-1999, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VASQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante la cual expuso que denunciaba a los ciudadanos ANDRES HERANDEZ, CHELO HERNANDEZ y OTRO DESCONOCIDO, quienes utilizando machetes y palos le ocasionaron lesiones en la parte superior del ojo izquierdo y en el brazo izquierdo, denuncia cursante al folio 1 y Vto. de las actuaciones realizadas por los Órganos de Investigaciones Penales.



II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION



Se observa de la revisión de las actuaciones la realización de diligencias investigativas, desprendiéndose entre las mismas inserto al folio 10 resultado del Reconocimiento Médico-Legal, suscrito por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en esta ciudad, de fecha 12-11-1999 practicado a mencionada victima, en el cual concluyen que para el momento de evaluarse NO HAY LESIONES.




III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que ciertamente al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VASQUEZ , se les practicó Experticia de Reconocimiento Legal, no obstante del informe médico se desprende que el Médico Forense concluye que NO HAY LESIONES POR CUANTO AL MOMENTO DE REALIZAR LA MEDICATURA EL PACIENTE NO PRESENTABA LESIIONES, siendo imposible en consecuencia calificar el carácter de las lesiones presuntamente presentadas por los lesionados, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele a los denunciados, el hecho objeto del proceso. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VASQUEZ, contra los ciudadanos ANDRES HERANDEZ, CHELO HERNANDEZ y OTRO DESCONOCIDO, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no consta dirección de los imputados en el presente asunto, sea cuerda fijar boleta a ls puertas de esta extensión Judicial penal por el lapso de cinco días continuos. A tal efecto líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA



ABOG. JACKELINE FLORENTINO



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C/c Archivo.