REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000137
ASUNTO : JL21-P-2000-000137

PENADO: RIVERO MOLFESE OMAR VICENTE
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMINETO DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RIVERO MOLFESE OMAR VICENTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.099, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, que según Cómputo Ejecutorio de pena practicado por este Tribunal, inserto a los folios (45) al (48) del asunto, el penado cumple definitivamente la pena que le fuere impuesta en fecha 08-10-2005 . Consideraciones por las cuales este Tribunal actuando en el nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RIVERO MOLFESE OMAR VICENTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.434.099, residenciado en la Calle Los Ilustres, casa N° 57-1, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por Cumplimiento Definitivo de la Pena a la que fue condenado. En consecuencia, se ORDENA oficiar lo conducente a la Dirección del Internado Judicial Penal de San Juan de los Morros, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación, debiendo comparecer el penado por ante este tribunal a los fines de ser impuesto de la Libertad ordenada; y de la obligación en que está de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la cual finalizará el día 20-02-2007 a las 12pm. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Pública Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, e igualmente particípese acerca de la Sujeción a la Vigilancia a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, jurisdicción donde tiene fijada su residencia el ciudadano antes mencionado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,

Abg. Hiyan María Abou.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,