REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000034
ASUNTO : JK21-P-2000-000034


PENADO: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).



Por recibido y visto el presente asunto observa este tribunal que fue solicitado por el Defensor Público Penal segunda, Abg. Thaymid González de Camero, en su carácter de Defensora del penado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.871.197, los recaudos necesarios para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que recibidos los recaudos necesarios el tribunal pasa a realizar la decisión correspondiente, previo análisis de los mismos, y en consecuencia observa:

Consta del cómputo de pena practicado al prenombrado penado que le surge el derecho al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, al haber cumplido 1/3 de la pena impuesta el día 12-10-2003 ;cursante esto a los folios (71) al (73) del asunto, riela igualmente al folio ( 164) del presente asunto, la Carta de Antecedentes Penales del penado, debidamente expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente , al no tener condenas anteriores a esta por la cual solicita el beneficio. Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, según se evidencia de la constancia de conducta carcelaria, remitida a este tribunal por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, donde emiten opinión Favorable a favor del penado folio (108), y visto igualmente el Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico del Ministerio del Interior y Justicia, conformado por los ciudadanos Tsu DOMINGO PEREZ., la PSICOLOGA.. ROXANA HERRERA R, el Abogado ANIELSY ARAUJO, y la Jefa de la Unidad Técnica, TSU. REINA PALENCIA , de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, inserto a los folios ( 170 ) al ( 173 ) del expediente, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, señalando las integrantes del equipo técnico entre otras cosas: “que el penado muestra adecuado nivel de autocrítica y está arrepentido de su conducta transgresora”; a quien no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena y tomando en cuenta este tribunal la falta de cupo existente en el Centro de Tratamiento Comunitario, F.S. Angulo Ariza, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, centro más próximo a esta ciudad de San Juan de los Morros, y no disponiendo este tribunal de un cupo para el penado en ningún otro centro comunitario del país, en virtud de haber sobrepasado estos la capacidad física y asimismo por no contar dichos centros con presupuesto para la alimentación que debe suministrárseles a estas personas, debiendo contar actualmente para cubrir los penados que se encuentran en dichos centros, con la ayuda de sus familiares, quienes se comprometen a suministrarles diariamente el alimento, motivo por el cual este tribunal no puede otorgarle al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto, que le corresponde según el cómputo , optándose en el presente caso por conceder el beneficio o la formula alternativa de Trabajo Fuera Del Establecimiento Penitenciario (Destacamento De Trabajo)., por ser procedente la medida de PRE-libertad, al encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de PRE libertad con la cual el penado manifestó estar de acuerdo en visita carcelaria realizada en la sede del Internado Judicial Penal, habida cuenta que tiene una oferta de trabajo en la ciudad de San Juan de Los Morros y es el sitio de residencia de su madre, por lo que se procederá al otorgamiento de la medida de Trabajo Fuera Del Establecimiento (Destacamento de Trabajo ).Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al ciudadano penado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.871.197, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 20-06-1979, hijo de ASDRUBAL RODRIGUEZ y ELBA ROSA LARA , soltero, obrero, ayudante de albañil, residenciado en La Morera, Calle La Unión ,Nº 46,san Juan de los Morros, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada deberá cumplirla en PRE Fabricados y Marmolerías Las Tres Potencias, ubicado en Calle Uruguay, Nº 19, Pueblo Nuevo, Rif: 05161734-3,teléfono 0416-84446924,San Juan , Estado Guárico, establecimiento del cual presentó oferta de trabajo, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Sitio ordenado para la reclusión del penado. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:

1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal, sitio actual de reclusión del penado y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico. Así como a la Defensora Pública Penal I . Líbrense Boletas de Notificación. Y oficios .Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


ABG. HIYAN MARÍA ABOU FARA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste



La Secretaria