REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000119
ASUNTO : JP21-P-2003-000119
Vista la solicitud hecha por el penado ALBERTO DE JESUS MOY, donde solicita le sea tramitado el beneficio de destacamento de trabajo, revisado el expediente observa el tribunal que riela a los folios ( ) al ( ) del asunto, computo de pena correspondiente, donde consta que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 06-09-2005, razón por la cual este Tribunal de Ejecución ACUERDA iniciar los tramites para solicitar los recaudos necesarios a los organismos competentes, para el posible otorgamiento del beneficio señalado; y en consecuencia, se ORDENA librar oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a la brevedad posible los antecedentes penales que pudiera registrar, el ciudadano penado ALBERTO DE JESUS MOY, titular de la cédula de identidad 12.636.689, e igualmente librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en San Juan de los Morros, a los fines de que se le practique a la brevedad al mencionado reo, un Informe Psico-Social con el cual se emita un pronóstico sobre el comportamiento futuro del mismo, así como oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, para que remita a este tribunal Constancia de la conducta carcelaria, todo con el objeto de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo. Ordenándose igualmente librar oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando remitan a la brevedad posible a este Despacho los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, si ésta fuera procedente, a favor del penado ALBERTO DE JESUS MOY. Líbrense los oficios señalados y Notifíquese al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ

La Secretaria



Abg. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,


Abg. HIYAN MARIA ABOU