REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000085
ASUNTO : JL21-P-2001-000085
PENADO: REINALDO RAFAEL URBAEZ
DECISIÓN: SOLICITUD DE INFORMACIÓN URGENTE.
Visto el anterior oficio Nº 3656, de fecha 20 de junio 2005, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela en el cual se informa a este tribunal que el penado REINALDO RAFAEL URBAEZ , titular de la cédula de identidad Nº 9.921.149, y quien reingresó de la Zona Policial Nº 02 de Valle de la Pascua, y quien había estado recluido en esa Penitenciaria a la orden de este tribunal por el delito de HURTO CALIFICADO, y quien cumplirá la pena en fecha 01-09- 2003, y a quien este tribunal acordara beneficio de Destacamento de Trabajo, el 27- 09-2001, posteriormente en fecha 12-11-2001 , le fuera solicitada la redención , ejecutada la misma su nueva fecha de cumplimiento de pena es 04 -01- 2003. En fecha 12-04-2002, según oficio Nº 818-02 el tribunal revoca la medida de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Posteriormente en fecha 21-10-2002, el Tribunal N° 3° de Control de Valle de la Pascua, emite Boleta de Encarcelación , causa Nº 3CO-519-2002, quedando a la orden del tribunal Unipersonal de juicio de esa entidad, reingresando al Internado Judicial del estado Guárico en fecha 26-10-2002, causa Nº JK21- P- 2002- 000004, existiendo en su expediente Boleta de Encarcelación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO a cumplir la pena de 06 años de Prisión ; reingresando a este penal el día 09-03-2005.
Agregando que: Mediante oficio Nº 2720 se solicita a este tribunal el cómputo de pena, recibiendo oficio de fecha 01-06-2005, correspondiente al cómputo del delito anterior.
Ahora bien , este tribunal a los fines del esclarecimiento de los hechos narrados en su oficio Nº 3656, de fecha 20 de junio 2005, por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, recibido en fecha 30 de junio 2005, por este tribunal, observa que efectivamente este Tribunal de Ejecución por auto de fecha 12 de abril del año 2002, cursante al folio ( 133 ) del presente asunto, le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado REINALDO RAFAEL URBAEZ ,por haberse evadido de la Zona Agrícola donde cumplía la medida de PRE libertad, según comunicación efectuada a este tribunal en fecha 04 de abril 2002, por la Jefatura del Régimen, en la cual se participa la Evasión del penado y se ordena librar requisitoria, folios (131) al (132 ) del presente asunto.
En el mismo orden de ideas , se observa que hasta a presente fecha el penado REINALDO RAFAEL URBAEZ, de quien se señala haber ingresado y reingresado en varias oportunidades al Internado Judicial de este estado Guárico por orden de otros tribunales de Control y de Juicio de la jurisdicción , no ha sido puesto a la orden de este tribunal, a los fines de la elaboración de un nuevo computo de pena por encontrarse solicitado desde fecha 12 de abril 2002, en que se le REVOCO el beneficio de Destacamento de Trabajo. Por lo tanto este tribunal a los fines de la elaboración de un nuevo computo al penado ORDENA remitir oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que indique los lapsos en que ha estado recluido el penado a la orden de este tribunal luego de ordenada la captura del mismo en fecha 12 de abril 2002. Haciendo de su conocimiento que de la revisión del sistema JURIS 2000, correspondiente a esta extensión, cursa causa seguida en contra del penado en la cual fuera condenado por el tribunal de Juicio Nº 01, causa JK21-P- 2002-04, donde fuera condenado en fecha 22-03-2005, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cuya causa se encuentra pendiente de apelación, no correspondiéndole su ejecución a este tribunal por no encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada. Existiendo únicamente es este tribunal en contra del penado, la causa Nº JL21-P-2001-85, causa signada en el Tribunal de Control con el Nº 3CO-54-99, donde fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ordinales 4° y 6° del artículo 455 del Código Penal. Lo cual viene a explicar porqué solicitado el nuevo computo del penado por parte de ese organismo, según oficio Nº 2720, de fecha 13 de mayo 2005, este tribunal remitió en fecha 01-06-2005, el correspondiente al presente asunto. Líbrese oficio solicitando la información requerida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se ordena remitir copia simple del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
La Secretaria
Abg.. Hiyan María Abou Fara.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria.