REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021

Por recibidos y vistos los escritos presentados por la Defensora Pública Penal II, ABOG. THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, mediante los cuales solicita a este Juzgado se inicien los tramites necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de su defendido GARCIA LINERO ALBERT MANUEL; así mismo sean solicitados ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, los recaudos necesarios para otorgar la correspondiente Redención Judicial de la Pena por el trabajo, al mencionado ciudadano, este Tribunal de Ejecución luego de la revisión del presente asunto, observa que efectivamente el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, tal como se desprende del computo de pena inserto a los folios ( 172 ) al ( 175 ) del presente asunto, razón por la cual se ACUERDA iniciar los tramites del referido beneficio a favor del ciudadano GARCIA LINERO ALBERT MANUEL, para lo cual se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a fin de que remita a este Tribunal constancia de conducta correspondiente al penado, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y por último oficiar a la Unidad Técnica Apoyo Sistema Penitenciario San Juan de los Morros, a fin de que sea practicada evaluación Psico - Social al penado. En cuanto al pedimento de la Defensa acerca de la obtención de los recaudos necesarios para la Redención Judicial de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el mismo por cuanto en fecha 06-04-2004, el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado; encontrándose detenido desde el 15-05-2003, y hasta la presente fecha no ha cumplido la mitad de la pena impuesta. Líbrense Oficios. Notifíquese a la solicitante, al penado y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAM MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste

LA SECRETARIA,