REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000038
ASUNTO : JL21-P-2000-000038



Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado SALVADOR CELIS RUIZ, Defensor Público Penal Primero, actuando en su condición de defensor del penado LARA NELSON RAFAEL, mediante el cual solicita a este Tribunal el traslado del mencionado ciudadano hasta a un Centro Asistencial para que sea examinado por un médico Neumonólogo, por cuanto el mismo sufre de Tuberculosis crónica, y según información suministrada para estos momentos presenta asfixia; igualmente solicita se realice la Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio y así mismo una nueva evaluación Psico-Social, es por lo que este Tribunal a los fines de determinar el estado de salud del penado y resolver la solicitud planteada, ACUERDA PRIMERO: librar oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando sea trasladado el penado hasta la sede del Hospital “Ranuarez Balza” en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para la respectiva evaluación médica, asimismo se ordena librar oficio al Director del Hospital “Ranuarez Balza” solicitando que practique la evaluación del penado LARA NELSON RAFAEL. SEGUNDO: iniciar los trámites respectivos para la obtención de los recaudos necesarios, acerca de la Redención Judicial de la Pena, si fuere procedente a favor del mencionado Reo, ordenando así oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela. Y TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica Apoyo Sistema Penitenciario San Juan de los Morros, solicitando que sea practicada una nueva evaluación Psico - Social al penado, a los fines del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto. Líbrense oficios. Notifíquese a la defensa solicitante. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución No. 01,




Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,



Abog. HIYAN MARIA ABOU,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,