REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2002-000146



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado FRAMNI DANIEL DELGADO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No.15.822.539, venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de OCHO (08) DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal; siendo detenido en fecha 03-01-2002, siendo liberado bajo fianza personal en fecha 05-03-2002, detenido nuevamente en fecha 29-08-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 20-06-2002 hasta el 07-07-2002, desde 15-07-02 al 04-05-04; del 17-08-04 al 13-02-05 y del 07-03-05 al 27-06-05, es de: es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado FRAMNI DANIEL DELGADO RENGIFO, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.-

La Juez de Ejecución,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,



ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2002-000146



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado FRAMNI DANIEL DELGADO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.822.539, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FRAMNI DANIEL DELGADO RENGIFO, fue detenido en fecha 03-01-2002, siendo liberado bajo fianza en fecha 05-03-2002, y nuevamente detenido en fecha 29-08-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 15-07-2009 a las DOCE (12) DEL MEDIODIA.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán el día 15-07-2009, a las 12:00 mediodía.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán el día 15-07-2009, a las 12:00 mediodía.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 15-07-2011, a las 12 del mediodía.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado FRAMNI DANIEL DELGADO RENGIFO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 17-09-2003.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 17-05-2004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 17-01-2.007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS que se cumplirán en fecha 07-09-2.007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensoría Público Penal Segunda, de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,



ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,