REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2003-000005



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado SILVA AGUILAR RUBAN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.981.658, venezolano, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, de San Juan de Los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los SILVIA MENDEZ, SANDRA MACHADO, JESUS ARISTIMUÑO Y MARIA CONSTANZA ARVELAIZ, siendo detenido el día 29-11-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante el lapso comprendido desde el 04-08-2003 hasta el 22-07-2005, es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOS (02) HORAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y TRECE (13) HORAS de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre







de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y TRECE (13) HORAS, de la pena total que cumple el penado SILVA AGUILAR RUBEN ANTONIO, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


IMFdR/kf.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : JL21-P-2003-000005


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y TRECE (13) HORAS a favor del penado SILVA AGUILAR RUBEN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.981.658, venezolano, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado SILVA AGUILAR RUBEN ANTONIO ha estado detenido desde el día 29-11-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y TRECE (13) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS Y TRECE (13) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VENTIUN (21) DIAS y TRECE (13) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (18-02-2010 A LA 01:00 p.m).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-02-2010 a la 1:00 p.m.-
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-02-2010 a la 1:00 p.m.-
• LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 18-02-2012 A LA 01:00 p.m.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado SILVA AGUILAR RUBEN ANTONIO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 15-02-2004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (8) MESES, que se cumplirán en fecha 15-10-2004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 15-06-2007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 15-02-2008.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria Generadle Venezuela con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abog. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios y Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,

IMFdR/kf