REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JL21-P-1999-000001
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.803.749, recluido en la Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaría General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencias Acumuladas Definitivamente Firme y Ejecutadas, es de VEINTE (20) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, 407 y 37 todos del Código Penal. Siendo detenido Desde el 17-10-1996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio del Estado Apure, según ACTA inserta a los folios (289 y 290) de la segunda pieza del Asunto, en la cual no se estableció claramente el o los lapsos trabajados por el penado, pasando sólo a indicar el tiempo redimido el cual dio un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la pena total que cumple el penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
IMFdeR/gs.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JL21-P-1999-000001
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, a favor del penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.803.749, Venezolano, nacido el 26-12-67, soltero, soldador, hijo de José del Carmen Gómez y Carmen Seijas, con domicilio en Barrio El Triunfo, Calle Principal final, N° 39, de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y 407, todos del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, fue detenido desde el 17-10-1996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (08-08-2.012).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (08-08-2.012).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (08-08-2.012).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05), la cual finalizará el día 08-08-2.017.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 08-08-1.997.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 08-04-1.999.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 08-12-2.005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 08-08-2.007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de San Fernando de Apure, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,
Abog. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,
IMFdR/gs.