REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000024
ASUNTO : JL21-P-2002-000024
Por recibido y visto el Oficio No. 609-05 de fecha 01-08-2005, procedente del Centro Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, situación planteada con el penado residente HERNANDEZ GARCIA PEDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.734, a quien este Tribunal en fecha 14-06-2005, otorgó el beneficio de Régimen Abierto, a cumplir en el mencionado Centro Comunitario; señalando la referida comunicación suscrita por ABOG. ABEL JIMENEZ PIÑERO, Director (E) de dicho centro; que el ciudadano HERNANDEZ GARCIA PEDRO LUIS se encuentra ausente de ese establecimiento desde el 25-07-2005, fecha en la cual le fue concedido permiso para trasladarse a Valle de la Pascua, específicamente a la Onidex, con la finalidad de tramitar su Cédula de Identidad y regresar en fecha 26-07-2005, en horas de la tarde y hasta el día 01-08-2005, no se ha presentado al Centro de Tratamiento Comunitario, desconociéndose las causas por las cuales ha incumplido con la pernocta, aunado a las diligencias que se han realizado para su ubicación. Señala además la comunicación en cuestión, que durante el corto periodo del residente en Régimen de Prueba, mostró poca disposición en cumplir con las condiciones inherentes a la medida de pre-libertad; por lo que solicita la Revocatoria de la Medida otorgada al penado.
Por los razonamientos antes señalados y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano HERNANDEZ GARCIA PEDRO LUIS, por el beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado en fecha 14-06-2005, ACUERDA REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA
IMFdR/kf