REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-0000120
ASUNTO : JL21-P-2000-0000120



Visto el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2000-0000120 en el cual ya fue debidamente ordenada la respectiva acumulación, en el cual se le dictó Sentencias Condenatorias al ciudadano GUBERTO ANTONIO HERNANDEZ RONDON, y Definitivamente Firme como han quedado las Sentencias dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 02-06-2003, la cual corre inserta a los folios 326 al 348 de la Primera Pieza del Expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: GUBERTO ANTONIO HERNANDEZ RONDON, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.681.246, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de Guberto Hernández y de Matilde Rondón. Residenciado en Calle Píar, Casa N° 05, Sector El Rosario de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAGAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal; Así como vista la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 28-10-2005, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 98 al 105 de la Primera Pieza del Asunto, mediante la cual se CONDENÓ al mismo ciudadano GUBERTO ANTONIO HERNANDEZ RONDON, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.681.246, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Vigente en perjuicio de TELEFORO ANTONIO VASQUEZ OLIVO; Lo cual, aplicando las disposiciones establecidas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 del Código Penal, da un total de pena a cumplir de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, , por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GUBERTO ANTONIO HERNANDEZ RONDON, ha estado detenido: Desde el 27-02-2002 hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS, (04) MESES y UN (01) DÍA; y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y (04) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, lo que significa que falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29 DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE (27-10-2011).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día (27-10-2011), a las 10:30 p.m.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán el día (27-10-2011), a las 10:30 p.m.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA : Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 27-04-2012 a las 10:30 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GUBERTO ANTONIO HERNANDEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en fecha 27-12-2003 a las 10:30 p.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 27-06-2004, a las 10:30 p.m.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumplirá el 27-06-2006 a las 10:30 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el 27-12-2006 a las 10:30 p.m.-
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Público Penal Primero de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de las Sentencias Definitivamente Firmes, Auto de Ejecución y Cómputo Acumulado de la Pena.-
SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.--
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU