REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000011
ASUNTO : JL21-P-2001-000011
PENADO: SUAREZ OTONIEL RAFAEL
MOTIVO: TRASLADO INTERPENAL
Por recibido y visto informe médico Nº 6628 de fecha 29-09-2005, correspondiente al penado SUAREZ OTONIEL RAFAEL, cursante este a los folios (68) al (69) del presente asunto, el cual fuera ordenado practicar al penado por este tribunal en visita carcelaria realizada en fecha 28-09-2005, por encontrarse el penado en el área de enfermería de la Penitenciaria General de Venezuela. Ahora bien este tribunal analizado el informe mencionado y habiéndose recibido igualmente informe médico precedente cursante éste al folio (38) del asunto, de donde se evidencia que el paciente se encuentra en proceso de curación por haber recibido varias heridas por arma de fuego , que ORDENA el traslado del penado SUAREZ OTONIEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.741.748, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 03-03.1982,hijo de GUERRA ANTONIO Y SUAREZ AUXILIADORA, al Internado Judicial de Apure, ubicado en la ciudad de San Fernando, todo a los fines de resguardar la integridad física del mismo. Se ordena igualmente que antes de efectuarse el traslado del penado le sea practicado un nuevo examen físico por un médico forense para determinar el grado de enfermedad o de cuidado que presentan las heridas, así como la condición física del penado, debiendo remitir el resultado del examen físico a este tribunal . Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela comunicándole lo decidido en el presente auto y Boleta de traslado del penado. Líbrese igualmente Boleta de Encarcelación a nombre del penado y Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure.
La Juez
Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
La Secretaria
Abg. Hiyan María Abou Fara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Conste
El Secretario