REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diez de Octubre del año 2005.-
195° y 146°
Vista la diligencia anterior, del 04 de Octubre de 2005 cursante al folio 145, mediante la cuál el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.870, en su carácter de autos, solicita sea declarada la nulidad de las actuaciones practicadas por el partidor ya que aplica, según su decir, una atípica partición, como si se tratara de dividir una suma líquida de dinero; que se fundamenta en un peritaje de los inmuebles a partir que viola el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido autorizado por el Juzgador; y pide que el asunto se reponga al estado de que se ordene el pertinente peritaje, se observa:
El juicio de partición está integrado por dos fases: una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario, y la otra, que es la partición propiamente dicha; la cuál, como en el caso de autos, comienza desde el momento mismo en que no hay oposición a la partición ni se discute el carácter y cuotas de los interesados, con las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor. En esta fase se ejecutarán por el partidor designado las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Conforme al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, el Juez fijará el término en que el partidor nombrado desempeñará su encargo, el cuál no podrá prorrogarse sino por una sola vez.
Sostiene el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil”, al comentar la mencionada disposición legal: “No dice la ley cual es el término en que el partidor nombrado puede desempeñar su cargo, en todo caso, corresponderá al Juez fijarlo, según el caso concreto, tomando en cuenta la cantidad de bienes a partir, la complejidad de las operaciones, las dificultades en su determinación, etc. Idénticas consideraciones tomará en cuenta para otorgar una sola prórroga”, concluyendo en que “Si transcurrida la única prórroga, no se ha finiquitado la partición, creemos que el Juez debe proceder a nombrar nuevo partidor”.
El artículo 783 ejusdem indica los requisitos y el contenido que debe cumplir la partición cuando establece:

“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”.

Esta disposición legal ha sido desarrollada por la Jurisprudencia Patria, como en una sentencia del 26 de Abril de 1.989 - María Josefa Meza contra Luis José Castro - con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandía - citada en la obra del Dr. Emilio Calvo Baca (Pág. 166 y 167) referida, en la cuál se acogió el criterio del Dr. Duque Sánchez expuesto en la Pág. 189 de su obra “Procedimientos Especiales Contenciosos”, así:

“Ahora bien, el encargo del partidor es, como su nombre lo indica, hacer la partición propiamente tal y es así como su informe o documento de partición debe contener:
1.- Declaraciones Generales: relativas al inventario, clases de bienes, su monto, clase y número de herederos, etc.”
2.- Las hijuelas o cartillas, correspondientes a cada uno de los herederos, en la que se expresa el nombre del adjudicatario, el monto de su cuota hereditaria y se determinan y se especifican los bienes con los cuales queda pago el heredero.
3.- Declaraciones finales: puede referirse, ya a la manera de partir el resultado, favorable o adverso a las partes, del juicio de cuentas seguido al administrador o depositario de los bienes de la herencia, así como a cualquiera otros bienes de la herencia que aparecieron después y acerca de cómo serán distribuidos; ya al pago de los gastos de la partición, al modo de usarse los bienes que, por ser indivisibles por destino o por otra causa cualquiera, hayan sido dejados en comunidad, a la determinación de la persona en cuyo poder deben quedar los documentos de propiedad de aquellos inmuebles adjudicados a varios coherederos, así como los títulos comunes a toda la sucesión, y cualquiera otra advertencia aclaratoria o regla complementaria de la partición”.

Realizada la revisión del informe del partidor, que aparece consignado a los folios 88 y 89 de este cuaderno nos encontramos con que tal informe se limita a describir los dos (2) inmuebles objeto de la partición, con indicación de sus valores monetarios, pero no indica ninguna forma de partición, es decir, no contiene las hijuelas o cartillas que corresponda a cada uno de los adjudicatarios, ni se especifica que bienes corresponden a cada uno de ellos, o cómo debe serle pagada a cada partícipe su cuota en la cosa común. No habiéndose cumplido con este requisito, es obvio que el informe presentado no contiene la liquidación y partición que se le encomendó al partidor, y siendo ello así, hay que decidir conforme al criterio del tratadista Dr. Emilio Calvo Baca anotado al principio de esta decisión, que el mismo es nulo y que lo procedente es designar en nuevo partidor a los efectos de llevar a cabo la partición que nos ocupa. Es por ello que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara NULO el informe del partidor presentado el día 03 de Octubre de 2005 que aparece agregado a los folios 88 y 89, con sus anexos que cursan a los folios 90 al 144 de este expediente; se deja sin efecto el nombramiento del partidor recaído en la persona del abogado Juan Carlos Lazala en fecha 21 de Abril de 2005 según acta que riela a los folios 44 y 45. Así mismo, se emplaza a las partes, quienes se encuentran a derecho, para la designación de nuevo partidor, lo que tendrá lugar el quinto (5) día de despacho siguiente a éste, a las diez (10) a.m., haciéndole saber que tal nombramiento será hecho por mayoría de los asistentes al acto, o por el Juez, como lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine; todo lo cual lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.