REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 16 Mayo de 2005 el ciudadano: ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.492.793, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.788, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: SIMON RAFAEL RODRIGUEZ ESCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.636.060, según poder que cursa en autos, solicita del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial contraído por su apoderado con la ciudadana FRANCIA MAIGUALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Zaraza Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 12.636.425, en fecha 12 de Abril de 1993 por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “B”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes, ni procrearon hijos.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, así mismo se ordenó la citación de la ciudadana FRANCIA MAIGUALIDA GONZALEZ, comisionándose a tal fin al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial, a quienes se acordó librar las boletas respectivas.
Consta en autos la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges. Así mismo, cursa al folio 27 diligencia de la ciudadana Francia Maigualida González, quien expuso que es cierto todo lo alegado por su cónyuge Simón Rafael Rodríguez Escala, en el libelo de la demanda; En consecuencia, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos SIMON RAFAEL RODRIGUEZ ESCALA y FRANCIA MAIGUALIDA GONZALEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMON RAFAEL RODRIGUEZ ESCALA y FRANCIA MAIGUALIDA GONZALEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de Abril de 1.993, según acta N° 16.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho días del mes de Octubre del año 2.005 .- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- ---------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) --------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Alfredo Ruiz.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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---------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado.- Publicada y registrada en su fecha siendo las 09:30 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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