JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco de octubre del dos mil cinco.
195° y 146°
Conforme a lo ordenado en auto que antecede, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que por error involuntario en dicha partida de nacimiento se transcribió su nombre como NANCY OMAYRA, siendo lo correcto NANCY OMAIRA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de su Cédula de Identidad, copia certificada de su Partida de Nacimiento, constancia emanada del Registro Civil del Municipio Infante, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus tres hijos y de su Acta de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la solicitante, inserta bajo el N° 1.011, folio s/n, del año 1.951, a fin de que se haga corrección en el nombre de la solicitante, en el sentido que en donde dice “NANCY OMAYRA” debe decir “NANCY OMAIRA”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la solicitante y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------------------------- (Fdo.) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Secretaria, ---------------------------------------------------------------------------------------------------(Fdo.)-----
-------------------------------------------------------------------------------- Abog. Trinidad Frontado.
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