JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, cuatro de octubre del dos mil cinco.-.
195º y 146º
En el procedimiento seguido con motivo de la solicitud de beneficio de inventario de la herencia del de cujus, RAFAEL OSIO VELASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 964.718, formulada por sus causahabientes, ciudadanos MAGDALENA VELASQUEZ DE OSIO, ALVARO OSIO VELASQUEZ Y MAYZA OSIO VELASQUEZ, venezolanos , mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.915.988, 5.979.815 y 5.979.814 respectivamente, interpuesta por intermedio de su representante judicial, abogado en ejercicio GUIDO VERA POCATERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio de los Altos del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427, por ante este Tribunal el 28 de Abril de 2005, se admitió la solicitud el 02 de Mayo de 2005 por auto que riela al folio 24 de este expediente y se comisiono suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de la elaboración del inventario solemne de los bienes dejados por el difunto RAFAEL OSIO VELASQUEZ, lo que ocurrió en el comisionado en fecha 28 de junio de 2005 conforme al acta que aparece al folio 35, donde consta que el único bien que constituye la herencia consiste en: Una casa quinta y el terreno donde esta construida, ubicada en la urbanización Campo Claro, jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda denominada Carmen Francis, marcada con el Nº ocho (8), cuyo lote de terreno forma parte de las parcelas 9 y 10 de la manzana Y, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2) y comprendido todo lo inmueble bajos los linderos y medidas siguientes: Norte: En veinte metros con setenta y dos centímetros con partes de las parcelas 9 y 10, hoy con casa quinta; Sur: En veinte metros con setenta y dos centímetros con la calle cuarta de la urbanización; Este: En trece metros con cuarenta centímetros con la calle cuarta de la urbanización y Oeste: En trece metros con cuarenta y centímetros con terrenos que son o fueron de la citada urbanización Campo Claro; inmueble sobre el cual pesa hipoteca a favor de la Compañía Anónima La Seguridad y perteneció al causante, RAFAEL OSIO VELASQUEZ tal como consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1.976 bajo el Nº 40, folio 201, tomo 2, protocolo primero, el cual fue consignado por el representante de los solicitantes, y aparece agregado en copia fotostática certificada a los folios 38 al 44.
La comisión y sus resultas fueron recibidas por este Tribunal de la causa el 12 de julio de 2005 como consta de auto que riela al folio 49.
Ahora bien, por cuanto consta de computo hecho por orden del Tribunal, que aparece al folio 50, desde el dia 12 de julio de 2005 en que fue agregada la comisión, hasta el 27 de septiembre de 2005, han transcurrido en este Tribunal cuarenta y cinco (45) dias consecutivos, sin que los herederos solicitantes hubieren manifestado la aceptación de la herencia, es necesario tener ésta por repudiada por los solicitantes ya identificados, a tenor del artículo 1030 del Código Civil en su penúltimo aparte, dándose por terminado este procedimiento y ordenándose el archivo del expediente, todo lo cual lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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