REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


- I –

PARTE DEMANDANTE: BANCO UNION, C. A.

PARTE DEMANDADA: CESAR TOBIAS COBEÑA P., LUZ ESTHER BELISARIO DE COBEÑA, JOSE QUINTERO HERNANDEZ Y NOEL LEZAMA MARTINEZ.-

- I I –

En fecha 07 de octubre de 1999, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de EJECUCION DE PRENDA, por la ciudadana abogada XIOMARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad No 4.444.601, Inpreabogado No. 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial, del BANCO UNION C. A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1.946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B y el 15 de enero de 1.997, bajo el Nro. 46, Tomo 6-A contra los ciudadanos CESAR TOBIAS COBEÑA P., LUZ ESTHER BELISARIO DE COBEÑA, JOSE QUINTERO HERNANDEZ Y NOEL LEZAMA MARTINEZ, respectivamente.- (folios 01 al 21).

Mediante auto de fecha 05 de abril del 2.000 se admitió la demanda de EJECUCION DE PRENDA, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en DIECIOCHO (18) folios útiles y se acordó.- Ordenándose la Intimación de los demandados ciudadanos CESAR TOBIAS COBEÑA PERDOMO, LUZ ESTHER BELISARIO DE COBEÑA, JOSE QUINTERO MATOS H., Y EL FONDO DE CREDITO AGROPECUARIO, en la persona de su Presidente, ciudadano, NOEL LEZAMA MARTINEZ, para que paguen dentro de los ocho (08) dìas de Despacho siguientes a la intimación del ultimo de los intimados, las cantidades indicadas en el libelo de la demanda.- Se ordeno librar las boletas de intimación y se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a quien se le remitirá con oficio la boleta de intimación del Co-demandado, ciudadano NOEL LEZAMA MARTINEZ, en su carácter de Presidente del FONDO DE CREDITO AGROPECUARIO, se le entrego la boletas de intimación restantes al Alguacil de este Juzgado para ser practicadas .- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libraron boletas de intimación, oficio Nro. 19 y boleta de notificación.- (folios 22 al 35).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 05 de abril del 2.000, fecha en la cual se admitió la demanda de EJECUCION DE PRENDA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 10 de mayo del 2.000 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE PRENDA intentada por la ciudadana Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO UNION, C. A. ya identificada, contra los ciudadanos CESAR TOBIAS COBEÑA P., LUZ ESTHER BELISARIO DE COBEÑA, JOSE QUINTERO HERNANDEZ Y NOEL LEZAMA MARTINEZ, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, once (11) de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 2.000-2727.-
YMFG.-