REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS PETROLEROS NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (S. P. N. C. A.)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ROFRER, S. A., EMPRESA SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. Y MIGUEL ANGEL BECERRA RODRIGUEZ.-
- I I –
En fecha 10 de abril de 2.000, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por el ciudadano, AUGUSTO RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.429.932, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS PETROLEROS NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA ( S. P. N. C.A. asistido por el Abogado en ejercicio TOBIAS CARMELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 31.316 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ROFRER S.A., EMPRESA SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. Y MIGUEL ANGEL BECERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No 4.398.047 con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.- (folios 01 al 66).-
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2.000 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, constante de CINCO (05) folios útiles y recaudos anexos en SESENTA Y DOS (62) folios útiles y se acordó solicitar de la Autoridad Administrativa del Transito que intervino en el caso, la remisión a este Despacho en el plazo de cuatro (04) dìas hábiles, de las actuaciones practicadas conforme a el Articulo 67 de la Ley de Transito Terrestre.- Ordenándose la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ROFRER S.A. en la persona de sus representantes legales, ciudadanos GIUSEPPE PILEGGI o JOAO DA COSTA FERRO, a la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, CESAR PEREZ y al ciudadano MIGUEL ANGEL BECERRA RODRIGUEZ, para que den contestación a la demanda dentro del plazo de Diez (10) dìas de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal.- Para la citación de la Sociedad Mercantil ROFRER S. A., se comisiono al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.- Para la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL BECERRA RODRIGUEZ, se comisiono al Juzgado del Municipio Caroní, del Estado Bolívar a quienes se acordó remitir con oficio las boletas de citación.- En cuanto a la citación de la Empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C. A., se entrego la boleta de citación al ciudadano Alguacil de este Tribunal.- Se libraron boletas de citación y oficios Nos. 80, 81 y 82 respectivamente.- (folios 67 al 73).-
En fecha tres (03) de mayo del 2.000, el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ CORREA, en su carácter de autos, confirió Poder Apud- Acta, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio TOBIAS CARMELO GONZALEZ.- (folio 74).-
En fecha 06 de julio del 2.000, se recibió con oficio Nro. 0501-2.000, de fecha 06 de junio del 2.000, constante de quince (15) folios útiles, la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se agrego a los autos.- (folios 75 al 91).-
En fecha 22 de enero del 2.000, el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ CORREA, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TINOCO, y mediante diligencia solicito al Tribunal decrete la perención de la Instancia en el Expediente Nro. 2.000-2754, se le expida copia fotostática simple de los folios 01 al 05 y se le devuelvan los recaudos originales cursantes a los folios del 07 al 66 ambos inclusive previa certificación en autos.- Asimismo revoco el Poder otorgado al Abogado Tobías Carmelo González cursante al folio 74.- (folio 929.-
Por auto de fecha 04 de febrero de 2.002, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada por el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ CORREA, en su carácter de autos y devolver los originales cursantes a los folios del 07 al 66 ambos inclusive, previa certificación en autos.- (folio 93).-
En fecha 23 de enero de 2.003, se recibió, con oficio Nro. 02-11380, de fecha 16 de septiembre de 2.002, constante de diecinueve (19) folios útiles, la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se agrego a los autos.- (folios 94 al 114 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 24 de abril del 2.000, fecha en la cual se admitió la demanda POR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PREJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 04 de febrero de 2.002 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la RESOLUCION DE CONTRATO intentada por SERVICIOS PETROLEROS NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (S. P. N. C. A.) Ya identificada, contra SOCIEDAD MERCANTIL ROFRER S. A., EMPRESA SEGUROS LA SEGURIDAD, C. A. Y MIGUEL ANGEL BECERRA RODRIGUEZ, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, once (11) de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2.000-2754.-
YMFG.-