REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-

“VISTOS”

- I -

PARTE DEMANDANTE: ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL SOLORZANO Y DARIA RONDON.-

- I I -

En fecha 18 de noviembre de 2003, fue presentada por ante este Tribunal, demanda de SOLICITUD DE DESLINDE (EXP. 03-3783), por la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.665, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.996.220, contra los ciudadanos MIGUEL SOLORZANO Y DARIA RONDON.- (FOLIOS 01 al 16).-

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2003, se admitió la SOLICITUD DE DESLINDE, presentada por la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ ORTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA en DOS (02) folios útiles, y recaudos anexos en CATORCE (14) folios útiles.- Se acordó citar a los ciudadanos MIGUEL SOLORZANO Y DARIA RONDON.-Con respecto a la citación del ciudadano Miguel Solórzano se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire y con respecto a la citación de la ciudadana Daría Rondòn se comisiono al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui a quienes se les remitirá con oficio las boletas de citación una vez que la parte actora indique al Tribunal un lugar donde pueda fijar el sitio de reunión para la operación de deslinde.- Se acordó notificar al ciudadano abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guarico(folios 17 y 18).-

En fecha 11 de diciembre de 2.003, la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ, en su carácter de autos señalo al Tribunal el punto de reunión para llevar a efecto la operación de Deslinde.- (folio 19).-

En fecha 11 de diciembre de 2003, la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito a este Tribunal le haga entrega de las boletas de citación de los demandados a fin de gestionar las mismas.- (folio 20).-

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2004, este Tribunal acordó hacer entrega a la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ de las boletas de citación libradas a la parte demandada quien las recibió en fecha 15 de enero de 2004 mediante diligencia.- (folios 21 al 24).-

Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

El Autor Patrio Dr. R. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de él por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto Se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 04 de diciembre de 2003, fecha en que se admitió la demanda de SOLICITUD DE DESLINDE presentada por la ciudadana abogada ELENIXE RODRIGUEZ ORTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA Hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se evidencia de que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- IV –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la solicitud de DESLINDE, seguida por ante este Tribunal por la ciudadana, ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA ya identificada, contra lOS ciudadanos MIGUEL SOLORZANO Y DARIA RONDON ya identificados.- SEGUNDO: Se dá por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los once (11) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de octubre del 2005.-Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. N° 03-3783.-
YAJAIRA.-