REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: RODRIGO SALOMON CABEZA.

PARTE DEMANDADA: ADELA CABEZA, OSWALDO CABEZA, E IGNACIO CABEZA.

- I I –

En fecha 21 de marzo de 1.997, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano abogado JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.558.353, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, RODRIGO SALOMON CABEZA, titular de la cedula de identidad No 1.478.511, contra los ciudadanos ADELA CABEZA, OSWALDO CABEZA E IGNACIO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Jurisdicción del Municipio José Felix Ribas, del Estado Guarico.- (folios 01 al 18).

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 1.997 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en DIECISEIS (16) folios útiles.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos ADELA CABEZA, OSWALDO CABEZA, E IGNACIO CABEZA, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste la citación del ultimo de los demandados.- Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitirá con oficio las boletas de citación. A fin de que practique la citación de los demandados.- Se libraron boletas de citación y oficio Nro. 239.- (folios 19 al 26).-

En fecha 22 de abril de 1.999, se recibió con oficio Nro. 258, de fecha 08 de abril de 1.999, la comisión conferida al Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de veintidós (22) folios útiles y se agrego a los autos.- (folios 27 al 48).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 24 de marzo de 1997, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 22 de abril de 1.999 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano RODRIGO SALOMON CABEZA, ya identificado, contra los ciudadanos ADELA CABEZA, OSWALDO CABEZA E IGNACIO CABEZA también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ONCE (11) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 97-1829.-
YMFG.-