REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
... gado de primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Valle de la Pascua, 13 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Vista la subsanación hecha por el Abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO en fecha 27 de septiembre de 2.005 (folios 25 al 27 ambos inclusive) en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ALVAREZ DE SANCHEZ YOLANDA, ALVAREZ ALVAREZ MANUEL ANGEL, ALVAREZ DE SANCHEZ AURA RAMONA, ALVAREZ ALVAREZ TITO RAFAEL, ALVAREZ DE RENGIFO CARMEN MARIA, en su carácter de herederos de los ciudadanos: MANUEL VICENTE ALVAREZ RAMIREZ y ANTONIA RAMONA ALVAREZ DE ALVAREZ (fallecidos) y los ciudadanos: BRIZUELA DE ALVAREZ ELBA MERCEDES, ALVAREZ BRIZUELA JOVANNY ANTONIO, ALVAREZ BRIZUELA EFREN RAFAEL y ALVAREZ BRIZUELA MILAGROS DEL VALLE en el carácter de herederos del ciudadano EFREN ALVAREZ ALVAREZ (fallecido) quien en vida fuera hijo también de los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal procede a analizar la misma a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.
En primer termino en auto de fecha 21 de septiembre de 2005 folio veinticuatro (24), se le insto al solicitante aclarar a este Juzgado el punto de partida y llegada donde se debe constituir el Tribunal y por donde debe pasar la línea divisoria. En la subsanación manifestó que el Tribunal se debe ubicar en la puerta de entrada de la propiedad denominada VIBORAL propiedad de los solicitantes por el lindero, ESTE que linda con terrenos propiedad del ciudadano ERNESTO LUIS ALAYON y debe pasar la línea divisoria a 50 mts del margen de la carretera que conduce desde Valle de la Pascua hasta la Población de Espino, bien el solicitante indico el punto partida y por donde debe pasar la línea divisoria, por lo que este punto quedo subsanado .
Igualmente se le solicito que subsanara el objeto de la pretensión por cuanto no estaba claro lo expuesto, manifestando lo siguiente “A los fines de determinar definitiva y exhaustivamente la extensión y límites de cada una de las personas nombradas, así mismo solicita el deslinde judicial por el lindero Este”. Cuando subsano específicamente en el folio 26 dice “.….. a los fines de determinar los limites de cada una de las personas y propiedades Nombradas……”, este punto con la subsanación no fue satisfecho, por cuanto se presta a confusión puesto que tanto en la petición inicial como en la subsanación solicita el deslinde y a su vez que el Tribunal determine los limites de cada una de las personas y propiedades, así como también en el texto de los dos escritos manifiesta que el ciudadano ERNESTO LUIS ALAYON en forma obstinada, absurda y de muy poco respeto hacia los dueños de propiedad paso la referida carretera y se instalo en la referida propiedad de los solicitantes y viene utilizando el terreno a su antojo; para ello ha derrumbado todo tipo de cercas que habían sido instalada por los padres (fallecidos) de mis poderdantes y por vías de hecho instalo portones con candados para ingresar a la propiedad. Esto podría interpretarse como otra acción y no un deslinde.
Debemos entender que el deslinde procede cuando los límites del terreno estuviesen confundidos de forma que no se tenga conocimiento exacto de la línea divisoria perimetral de cada propiedad y por ello interesa su ejercicio a los propietarios y no a los que tienen perfectamente fijado y reconocido su límite.
Deben existir algunos requisitos de procedibilidad del deslinde de conformidad con el artículo 550 del Código Civil venezolano.
a) Que sean propietarios.
b) Que la propiedad sea contigua, es decir no debe existir separaciones, existe en nuestro ordenamiento jurídico jurisprudencia donde se establece que no puede haber deslinde cuando exista un río de dominio público, una calle o un camino de la nación.
Se evidencia de la lectura del escrito inicial y la subsanación que existe una carretera que separa los dos terrenos al decir “paso la referida carretera…..” y al mencionar cuando identifica los linderos lo siguiente “ …..es el caso que por el lado ESTE se encuentra ubicada actualmente la carretera Nacional que conduce………” ., dando entender que no colindan por el lado ESTE pues existe una carretera entre ellos y evidenciándose que sus linderos no son inciertos, no se confunden, por lo que este Tribunal considera que al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y al no haber subsanado satisfactoriamente los puntos dudosos no ha lugar a la acción de deslinde, por lo que se niega su admisión y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy trece de octubre de dos mil cinco, siendo las 2:27 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. 2005-3974.