REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-


- I -

PARTE DEMANDANTE: CORPORACION VENEZOLANA DE PROGRESO C.A. (COVEPROCA).-

PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA Y RAFAEL MACHADO TABLERA.-

- II -

En fecha 13 de marzo de 1.997, fue presentada por ante este Tribunal, demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. 97-1746), por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.281 y 61.046, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO, C. A. (COVEPROCA), contra los ciudadanos MANUEL SILVA Y RAFAEL MACHADO TABLERA.- constante de QUINCE (15) folios útiles y recaudos anexos en doce (12) folios útiles (FOLIOS 01 al 27).-

En fecha 14 de marzo de 1.997, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO C. A. (COVEPROCA) contra los ciudadanos MANUEL SILVA Y RAFAEL MACHADO TABLERA.- Se acordó la citación de los ciudadanos antes mencionados para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijó en un (01) día, se ordeno librar las boletas de citación.- Para las citaciones se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza el Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y al Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Santa Maria de Ipire y el Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quienes se acordó remitir con oficio las correspondientes boletas de citación.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- se libraron boletas de citación, notificación y oficio Nro. 213.- (folios 28 al 38).-

En fecha 07 de abril de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Regional II del Estado Guarico, ciudadana abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ.- (folios 43 Y 44).-

En fecha 29 de abril de 1.997, los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos presentaron escrito mediante el cual solicitaron que el Co-demandado MANUEL SILVA sea citado en la persona de alguna de de sus Apoderadas Judiciales en la dirección señalada en el Poder.- (Folios 47 al 50).-

En fecha 29 de abril de 1.997, el ciudadano Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos renuncio a la comisión librada al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para la citación de los demandados de autos y solicito se libre boleta de citación para ser entregadas personalmente a las Apoderadas Judiciales del ciudadano MANUEL SILVA.- (folio 51).-

En fecha 29 de abril de 1.997, fue presentado escrito de reforma a la demanda por los Ciudadanos Abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHAEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos constante de dieciséis (16) folios útiles.- En esta misma fecha se admitió el referido escrito y se ordeno la citación del Co-demandado ciudadano MANUEL SILVA en la persona de cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas Abogadas CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO, LUZ, MARINA PINTO RONDON Y ROSA CARIDAD TINEDO, tal como lo solicito la parte Actora, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda y su reforma a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de Despacho siguiente a la ultima citación de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa.- En cuanto al Co-demandado RAFAEL MACHADO TABLERA se ordeno librar boleta de citación y con respecto a la medida solicitada y abierto el Cuaderno separado de medidas se acordó agregar al mismo copia fotostàtica certificada del escrito de la reforma y copia al carbón firmada y sellada del presente auto.- Se libro boleta de citación.-(folios 68 al 72).-

En fecha 29 de abril de 2.004, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos, solicito copia certificada del Cuaderno Principal del Expediente Nro. 97-1746.- (folio 73).-

Por auto de fecha 02 de mayo de 1.997, se expidió por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada por el ciudadano Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en fecha 29 de abril de 1.997, con inserción de la diligencia y del presente auto.- (folio 74).-.

En fecha 02 de abril de 1.997 el Alguacil de este Tribunal consigno en un folio útil, recibo de citación del ciudadano MANUEL SILVA.- (folios 75 y 76).-

En fecha 06 de mayo de 1.997, las ciudadanas abogadas CELESTINA PINTO RONDON Y ZENAIDA DE LOURDES MACAYO, consignaron mediante escrito renuncia al poder que les fuera otorgado por el ciudadano MANUEL SILVA el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha.- (folios 77 al 83).-

En fecha 12 de mayo de 1.997, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 75 y 76 y ordeno nuevamente la citación del Co-demandado MANUEL SILVA en su persona o en la de cualquiera de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas Abogadas CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO, LUZ MARINA PINTO RONDON Y ROSA CARIDAD TINEDO, tal como lo solicito la parte Actora.- Se libro boleta de citación.- folios 84 al 86).-

En fecha 14 de mayo de 1.997, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno en treinta y cuatro (34) folios útiles, la boleta de citación, copia del escrito de la demanda y su reforma y el recibo que le fuera entregado para citar personalmente al ciudadano MANUEL SILVA o cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales.- (folios 87 al 121).-

Por auto de fecha 14 de mayo de 1.997, el Tribunal ordeno a la secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON, la declaración del Alguacil relativa a su citación, haga entrega de la misma y cumpla con las demás formalidades pertinentes.- Se libro boleta de notificación.- (folios 122 al 125).-

En fecha 19 de mayo de 1.997, la ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, hizo constar que el día 16 de mayo de 1.997, se traslado a la calle Concordia, cruce con calle Trinidad, Quinta Maribel Planta alta de la Ciudad de Zaraza, Estado Guarico, e hizo entrega a la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON de la boleta de notificación librada a su nombre.- (folio 126).-

En fecha 22 de mayo de 1.997, el Tribunal hizo constar que siendo el dìa y hora fijados para el acto de contestación a la demanda, se encontraba presente en ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, no así la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, razón por la cual no se llevo a efecto el acto de contestación a la demanda.-(folios 132 y 133).-

Por auto de fecha 30 de mayo de 1.997, y por cuanto la causa se encontraba paralizada, el Tribunal acordó la continuación del Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte demandada, ciudadanos MANUEL SILVA Y RAFAEL MACHADO TABLERA y a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico (folios 134 al 142).-

En fecha 07 de agosto de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al Juez de que el día 07 de agosto de 1.997, siendo las once y treinta minutos de la mañana, fue notificado el ciudadano MANUEL SILVA, quien recibió su boleta de notificación.- )folio 143).-

En fecha 24 de septiembre de 1.997, la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GOTA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, dio cuenta al Juez que en fecha 23 de septiembre de 1.997, hizo entrega a la ciudadana FABIOLA VASQUEZ, de la boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL MACHADO TABLERA.- (folio 144).-

Por auto de fecha 20 de octubre de 1.997, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para llevar a efecto el acto de contestación a la demanda.- (folio 145).-

En fecha 03 de noviembre de 1.997, el Tribunal hizo constar que siendo el día y hora fijados para el acto de contestación a la demanda se encontraba presente el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, no así la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, razón por la cual no se llevo a efecto el acto de contestación a la demanda.- (folios 146 y 147).-

Por auto de fecha 12 de enero de 1.997, el Tribunal fijo los tres (03) días de despacho siguientes para que dentro de los mismos las partes presentes sus informes correspondientes.- (folio 148).-

Por auto de fecha 23 de marzo de 1.998, el Tribunal difirió para el Trigésimo día siguiente la Sentencia en la Causa, en atención al volumen de trabajo y escaso personal, a tenor de lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 149).-

En fecha 22 de abril de 1.998, el Tribunal dicto Sentencia interlocutoria, mediante la cual se repone la causa al estado de ordenar la citación del Co-demandado MANUEL SILVA, se declara la nulidad de los actos procesales de instancia en la causa con excepción de la admisión de la demanda y su reforma, decreto de la medida preventiva, notificación de la Procuradora Agraria y la citación del Co-demandado RAFAEL MACHADO TABLERA.- (folios 150 al 165 ambos inclusive).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

Por auto de fecha 14 de marzo de 1.997, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó proveer con respecto a la medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al referido cuaderno.- (folios 01 al 33).-

En fecha 18 de marzo de 1.997, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos del Co-demandado, ciudadano RAFAEL MACHADO TABLERA, en la posesión “Las Peñas del Cocho”, ubicadas en el Municipio El Socorro, Distrito Zaraza, del Estado Guarico y acordó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Zaraza del Estado Guarico.- Se libro oficio Nro. 215.- (folios 34 al 39 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 18 de marzo de 1.997, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día 19 de marzo de 1.997, a las 8:00 de la mañana, a fin de practicar diligencias en el Fundo el Caro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico, designándose Secretaria accidental a la ciudadana Cora Josefina Díaz, Asistente de este Tribunal, y se acordó oficiar al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 28, de las Fuerzas Armadas de Cooperación de esta Ciudad, a fin de solicitar una comisión que acompañe al Tribunal en la práctica de las referidas diligencias.- Se libro oficio Nro. 204.- (folios 40 al 42).-

En fecha 19 de marzo de 1.997, se traslado y constituyo el Tribunal, en compañía de los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO GONZALEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en el Fundo el Caro, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico a fin de practicar las diligencias acordadas en el auto de fecha 18 de marzo de 1.997, folio 40.- (folios 43 y 44).-

En fecha 29 de abril de 1.997, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se mantienen las medidas preventivas decretadas en fecha 18 de marzo de 1.997, según decisión que cursa a los folios 34 al 37 del cuaderno de Medidas.- (folio 68).-

En fecha 29 de abril de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos, solicito copia certificada del Cuaderno de medidas del Expediente Nro. 97-1746.- (folio 69).-

Por auto de fecha 02 de mayo de 1.997, se ordeno expedir por Secretaria la copia certificada solicitada por el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos, con inserción de la diligencia y del presente auto.- (folios 70 y 71).-

Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

El Autor Patrio Dr. R. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de él por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto Se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 14 de marzo de 1.997, fecha en que se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO (COVEPROCA) y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado la citación de la parte demandada, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- I V –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la DEMANDA por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguida por ante este Tribunal por la EMPRESA CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO (COVEPROCA) ya identificada, contra los ciudadanos MANUEL SILVA Y RAFAEL MACHADO TABLERA también identificados.- En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los derechos del Co-demandado, ciudadano RAFAEL MACHADO TABLERA, en la posesión “LAS PEÑAS DEL COCHO”, ubicadas en el Municipio El Socorro, Distrito Zaraza del Estado Guarico.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de octubre del 2.005.-Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. N° 97-1746.-
YAJAIRA.-