REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-


- I -

PARTE DEMANDANTE: CORPORACION VENEZOLANA DE PROGRESO C.A. (COVEPROCA).-

PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA, ALBERTO MORONTA Y SONIA PEREIRA OTERO.-

- II -

En fecha 13 de marzo de 1.997, fue presentada por ante este Tribunal, demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. 97-1747), por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.281 y 61.046, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL POROGRESO, C. A. (COVEPROCA), contra los ciudadanos MANUEL SILVA ALBERTO MORONTA Y SONIA PEREIRA OTERO.- constante de DIECISIETE (17) folios útiles y recaudos anexos en doce (12) folios útiles (FOLIOS 01 al 31).-

En fecha 14 de marzo de 1.997, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO C. A. (COVEPROCA) contra los ciudadanos MANUEL SILVA, ALBERTO MORONTA Y SONIA PEREIRA OTERO.- Se acordó la citación de los ciudadanos antes mencionados para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijó en un (01) día, se ordeno librar las boletas de citación.- Para las citaciones de los ciudadanos MANUEL SILVA Y SONIA PEREIRA OTERO se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza el Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico quien se acordó remitir con oficio las correspondientes boletas de citación.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- se libraron boletas de citación, notificación y oficio Nro. 213.- (folios 32 al 42).-

En fecha 07 de abril de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ.- (folios 43 Y 44).-

En fecha 29 de abril de 1.997, los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos presentaron escrito mediante el cual solicitaron que el Co-demandado MANUEL SILVA sea citado en la persona de alguna de sus Apoderadas Judiciales en la dirección señalada en el Poder.- (Folios 45 al 48).-

En fecha 29 de abril de 1.997, el ciudadano Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos renuncio a la comisión librada al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para la citación de los demandados de autos y solicito se libre boleta de citación para ser entregadas personalmente a la ciudadana SONIA PEREIRA y a las Apoderadas Judiciales del ciudadano MANUEL SILVA.- (folio 49).-

En fecha 29 de abril de 1.997, fue presentado escrito de reforma a la demanda por los Ciudadanos Abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHAEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos constante de dieciocho (18) folios útiles.- En esta misma fecha se admitió el referido escrito y se ordeno la citación del Co-demandado ciudadano MANUEL SILVA en la persona de cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas Abogadas CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO, LUZ, MARINA PINTO RONDON Y ROSA CARIDAD TINEDO, tal como lo solicito la parte Actora, y de los demandados ciudadanos ALBERTO MORONTA Y SONIA PEREIRA OTERO para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda y su reforma a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de Despacho siguiente a la ultima citación de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa.- En cuanto al Co-demandado RAFAEL MACHADO TABLERA se ordeno librar boleta de citación y con respecto a la medida solicitada y abierto el Cuaderno separado de medidas se acordó agregar al mismo copia fotostàtica certificada del escrito de la reforma y copia al carbón firmada y sellada del presente auto.- Se libro boleta de citación.-(folios 68 al 74).-

En fecha 29 de abril de 1997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos, solicito copia certificada del Cuaderno Principal del Expediente Nro. 97-1747.- (folio 75).-

En fecha 02 de abril de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil, el recibo de citación firmado por el ciudadano MANUEL SILVA.- (folios 76 y 77).-

En fecha 02 de mayo de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en treinta y ocho (38) folios útiles, boleta de citación, copia del escrito de la demanda y su reforma y el recibo que le fuera entregado para para citar ala ciudadana SONIA PEREIRA OTERO, quien se negó a firmar el mencionado recibo.- (folios 78 al 116).-

Por auto de fecha 02 de mayo de 1.997, se expidió por Secretaria la copia fotostàtica certificada solicitada por el ciudadano Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en fecha 29 de abril de 1.997, con inserción de la diligencia y del presente auto.- (folios 117 y 118).-

Por auto de fecha 05 de mayo de 1.997, el Tribunal ordeno a la Secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la Co-demandada, ciudadana SONIA PEREIRA OTERO, la declaración del Alguacil relativa a su citación, haga entrega de la misma y cumpla con las demás formalidades pertinentes.- (folio 119).-

En fecha 06 de mayo de 1.997, las ciudadanas abogadas CELESTINA PINTO RONDON Y ZENAIDA DE LOURDES MACAYO, consignaron mediante escrito renuncia al poder que les fuera otorgado por el ciudadano MANUEL SILVA el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha.- (folios 120 al 127.-

En fecha 07 de mayo de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en treinta y ocho (38) folios útiles, boleta de citación, copia del escrito de la demanda y su reforma y el recibo que le fuera entregado para citar al ciudadano ALBERTO MORONTA.- (folios 129 al 167 ambos inclusive).-

En fecha 09 de mayo de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito se cite al ciudadano ALBERTO MORONTA, mediante carteles.- (folio 168).-

En fecha 12 de mayo de 1.997, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 76 y 77 y ordeno nuevamente la citación del Co-demandado MANUEL SILVA en su persona o en la de cualquiera de sus Apoderadas Judiciales, ciudadanas Abogadas CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO, LUZ MARINA PINTO RONDON Y ROSA CARIDAD TINEDO, tal como lo solicito la parte Actora.- Se libro boleta de citación.- folios 169 al 171).-

En fecha 13 de mayo de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILO, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito se cite al ciudadano ALBERTO MORONTA, mediante carteles.- (folio 172).-

Por auto de fecha 13 de mayo de 1.997, se acordó la citación por carteles del ciudadano del ciudadano ALBERTO MORONTA.- (folios 173 al 175).-

En fecha 14 de mayo de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al Juez que en fecha 13 de mayo de 1.997, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde, fijo en la calle Cedeño sin numero, Sector Banco Obrero, de esta Ciudad, el cartel de citación librado al ciudadano ALBERTO MORONTA.- (folio 180).-

En fecha 14 de mayo de 1.997, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno en treinta y cuatro (38) folios útiles, la boleta de citación, copia del escrito de la demanda y su reforma y el recibo que le fuera entregado para citar personalmente al ciudadano MANUEL SILVA o cualesquiera de sus Apoderadas Judiciales.- (folios 181 al 219).-

Por auto de fecha 14 de mayo de 1.997, el Tribunal ordeno a la secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON, la declaración del Alguacil relativa a su citación, haga entrega de la misma y cumpla con las demás formalidades pertinentes.- Se libro boleta de notificación.- (folios 220 al 223).-

En fecha 19 de mayo de 1.997, la ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, hizo constar que el dìa 16 de mayo de 1.997, se traslado a la calle Orinoco, cruce con carretera Nacional sin numero donde funciona el Hotel Zaraza de la Ciudad de Zaraza, Estado Guarico, e hizo entrega a la ciudadana SONIA PEREIRA OTERO de la boleta de notificación librada a su nombre.- (folio 224).-

En fecha 19 de mayo de 1.997, la ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, hizo constar que el dìa 16 de mayo de 1.997, se traslado a la calle Concordia, cruce con calle Táchira, Quinta Maribel, Planta alta de la Ciudad de Zaraza, Estado Guarico, e hizo entrega a la ciudadana abogada CELESTINA PINTO RONDON, de la boleta de notificación librada a su nombre.- (folio 225).-

En fecha 20 de mayo de 1.997, la ciudadana abogada CELSTINA PINTO RONDON, consigno mediante diligencia copia del oficio donde se le notifico al ciudadano MANUEL SILVA, la renuncia del poder y copia de telegrama con acuse de recibo para ser agregados a los autos.- (folios 226 al 229).-

En fecha 22 de mayo de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal le designe Defensor Ad-Litem al ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA, parte demandada.- (folio 231).-

Por auto de fecha 28 de mayo de 1.997, se designo Defensor Ad-Litem del Co-demandado, ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA, al ciudadano Abogado TIMOSHENKO MARTINEZ T. a quien se acordó notificar de su designación, para que comparezca por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del segundo dìa de Despacho siguiente a su notificación.-Se libro boleta de notificación.- (folios 232 al 234).-

En fecha 27 de junio de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano abogado TIMOSHENKO MARTINEZ, quien firmo la misma.- (folios 235 y 236).-

En fecha 01 de julio de 1.997, el ciudadano abogado TIMOSHENKO MARTINEZ, compareció por ante este Juzgado y acepto el cargo de defensor Ad-Litem del Co-demandado, ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA, recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- (folio 237).-

En fecha 05 de agosto de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito a este Tribunal se sirva citar al Defensor Ad-Litem del demandado, ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA.- (folio 238).-

Por auto de fecha 12 de agosto de 1.997, se ordenó la citación del ciudadano abogado TIMOSHENKO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte Co-demandada, ciudadano ALBERTO MORONTA LEDEZMA.- Se libro boleta de citación.- (folios 239 al 242).-

Por auto de fecha 15 de diciembre de 1.997, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. 9700-043 de fecha 17 de noviembre de 1.998, recibido de la División contra la Delincuencia Organizada Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Ciudad de Caracas y se ordeno oficiar al mencionado Organismo a fin de participarle en relación a lo solicitado en el oficio.- Se libro oficio Nro. 775.- (folios 243 al 247).-

Por auto de fecha 22 de abril de 1.999, se acordó agregar a los autos el oficio Nro. 9700-043-04049 de fecha 11 de marzo de 1.999, recibido de la División contra la Delincuencia Organizada, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Ciudad de Caracas y se ordeno oficiar al mencionado Organismo a fin de informarle en relación a lo solicitado en su oficio.- se libro oficio Nro. 243.- (folios 248 al 252).-


CUADERNO DE MEDIDAS:

Por auto de fecha 14 de marzo de 1.997, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó proveer con respecto a la medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al referido cuaderno.- (folios 01 al 36).-

En fecha 18 de marzo de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicito a este Tribunal oficie con carácter de urgencia al Centro de recepción de Cosechas “ALZACA” con domicilio en Zaraza, así como a la Empresa Agroindustrial MONACA, con domicilio en Calabozo, para que se abstengan de cancelar lo correspondiente a la entrega de Maíz a nombre de los ciudadanos MANUELK SILVA y/o SONIA PEREIRA y el valor de las referidas cosechas.- (folio 37).-

En fecha 18 de marzo de 1.997, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual decreto como medida preventiva oficiar al Centro de Recepción de Cosechas “ALZACA” situada en el Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, y a la Empresa Agroindustrial MONACA, domiciliada en Calabozo, Estado Guarico, a fin de que se abstenga de cancelar lo correspondiente por entrega de maíz en esas Empresas a nombre de los ciudadanos MANUEL SILVA y/o SONIA PEREIRA transportado desde el Fundo “EL CARO” o “PEDREGAL” ubicado en Jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guarico.- Se libraron oficios Nros. 218 y 219.- (folios 38 al 42 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 29 de abril de 1.997, se acordó mantener las medidas preventivas decretadas en fecha 20 de de marzo de 1.997, según decisión que cursa a los folios 38 y 39 del Cuaderno de medidas.- (folio 64).-

En fecha 29 de abril de 1.997, el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicito copia certificada del Cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 97-1747.- (folio 65).-

Por auto de fecha 02 de mayo de 1.997, se ordeno expedir por Secretaria la copia certificada solicitada por el ciudadano abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de autos, con inserción de la diligencia y del presente auto.- (folios 66 y 67).-

Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

El Autor Patrio Dr. R. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de él por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto Se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 13 de marzo de 1.997, fecha en que se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los ciudadanos abogados JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ Y JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO (COVEPROCA) y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha logrado la citación de las partes demandadas, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- I V –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la DEMANDA por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguida por ante este Tribunal por la EMPRESA CORPORACION VENEZOLANA DEL PROGRESO (COVEPROCA) ya identificada, contra los ciudadanos MANUEL SILVA ALBERTO MORONTA Y SONIA PEREIRA OTERO, también identificados.- En consecuencia se suspende la medida preventiva decretada por este Tribunal, en fecha 20 de marzo de 1.997, Folios 38 al 41 del Cuaderno de medidas.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece 13 días del mes de octubre del Dos Mil Cinco.-Años 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de octubre del 2.005.-Conste.-



La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 97-1747.-
YAJAIRA.-