REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

….gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°


Este Tribunal visto que fue contestada la reconvención de la demanda, procede a pronunciarse sobre la Perención breve prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1, alegada por la parte demandada reconviniente tal y como lo expuso en auto, de fecha 15 de Junio de 2005, folio 364 de la primera pieza.
Una vez leído el planteamiento de la parte demandada reconviniente lo cual cursa al folio 73 de la primera pieza, alegando que la demanda fue admitida en fecha 02 de Febrero de 2005, y de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la parte actora debe cumplir dentro del lapso de 30 días las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación, mencionando que no indicó la dirección para llevar a efecto la misma. De la lectura del libelo se puede observar que en el petitorio señala la siguiente dirección: Fundo El Coquito, vía Tamanaco, Parroquia Soublette, Municipio Monagas del Estado Guárico, como domicilio de los demandados, por lo que a criterio de este Juzgado, cumplió con la obligación de suministrar la dirección y cumplir con lo establecido en la ley adjetiva y en jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal.
De igual modo se observa que desde que fue admitida en fecha 02 de febrero de 2005, folios 37 y 38 de la primera pieza y enviada al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se hizo lo pertinente para llevar a efecto la citación pues fue comisionado ese Tribunal para la práctica de la misma, y tomando en cuenta las distancias entre ambos Tribunales, considera este Juzgado que no hay lugar a la perención breve de 30 días solicitada por la parte demandada reconviniente y asi se decide.

La Juez Temporal,

Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco, siendo las 1:30 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Exp. N° 2005-3931.-
asdm.-