REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

… gado de primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Valle de la Pascua, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud hecha por el ciudadano HIPOLITO RAMON ZAMORA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.843.639, asistido por el abogado HERNAN BOLIVAR, con Inpreabogado Nº 27.174 titular de la cédula de identidad No. V-8.570.509 en los siguientes términos:
De la lectura del escrito se observa que el solicitante adquirió un vehículo aproximadamente hace tres (3) años con las siguientes características: MARCA: Ford; CLASE: Camioneta; Año: 1992; PLACA: 048-MAD; MODELO: F–150; TIPO: Pick–Up; COLOR: Rojo y Negro; USO: Carga; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1CB49351; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros. Manifiesta el solicitante que no hubo documento alguno en la operación de compra– venta con la compañía, Empresa Sociedad Mercantil CASA MIOCTA, C.A, que ceso en sus operaciones, por lo que solicita por medio de la Acción Mero Declarativa, se le declare propietario y poseedor del vehículo.
Este Tribunal observa del escrito, que el mismo no expresa el motivo por el cual considera el solicitante que este Juzgado es el competente para conocer de su petición, pues en caso de haber ocurrido un accidente de transito en nuestra jurisdicción correspondería por tal motivo conocer del caso, pero es evidente que esta situación no se equivale con su petición, tampoco expresa la cuantía del mismo para determinar el Tribunal competente por este motivo, se limita a mencionar el costo de adquisición del vehículo, se observa también que no menciona contra quien es la acción intentada, cuestión que es de importancia, pues se debe agotar todas la vías a los fines de localizar a quienes efectuaron la negociación y
garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa que debe imperar en todo procedimiento judicial.
Debemos resaltar que siendo este un Tribunal con competencia en materia de Transito, se presume que por tal motivo fue introducida la solicitud ante este Juzgado, el cual le esta dado conocer lo tratante a determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de transito, donde se haya ocasionado daños a personas o cosas tal como lo establece la Ley De Transito Y Transporte Terrestre, por lo que no le corresponde declarar la propiedad y posesión de vehículos, lo cual le incumbe a los Tribunales de Instancia con competencia Civil.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal se considera incompetente por la materia, para conocer de la presente acción Mero Declarativa; por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy diecisiete de octubre de dos mil cinco, siendo la 1:00 PM de la tarde.- Conste. –

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. 05 - 3979.