REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: EVANGELO YANOPULOS.

PARTE DEMANDADA: C. V. G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C. A. (EDELCA).-

- I I –

En fecha 29 de enero de 1.999, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de CONSTITUCION Y FORMALIZACION DE SERVIDUMBRE, por el ciudadano Abogado HECTOR SOTILLO, Inpreabogado Nro. 23.854, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EVANGELO YANOPULOS, Contra C. V. G., ELECTRIFICACION DEL CARONI, C. A., con domicilio en la Ciudad de Caracas.- (folios 01 al 19).

Mediante auto de fecha 03 de febrero de 1.999, este Tribunal admitió la demanda de CONSTITUCION Y FORMALIZACION DE SERVIDUMBRE, constante de SIETE (07) folios útiles y recaudos anexos en DOCE (12) folios útiles.- Ordenándose la citación de la Empresa C. V. G. ELECTRIFICACION DEL CARONI C. A. en la persona de su Presidente, ciudadano EFRAIN CARRERA SAUD, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) dìas.- Se ordeno librar boleta de citación y entregársela al ciudadano Abogado HECTOR SOTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.-
Se acordó notificar al ciudadano Procurador General de la Republica mediante oficio.- Así mismo se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria auxiliar II del Estado Guarico.- se libro boleta de de citación, notificación y oficio Nro. 110.- (folios 20 al 28).-

En fecha 05 de marzo de 1.999, el ciudadano abogado HECTOR SOTILLO, en su carácter de autos, y mediante diligencia, recibió de este Tribunal los recaudos necesarios para tramitar por ante cualquier Tribunal, la citación de la Empresa demandada. (Folio 29).-

En fecha 06 de abril de 1.999, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, ciudadana abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ, quien firmo en su oficina el dìa 05 de abril de 1.999.- (folios 30 y 31).-

En fecha 22 de junio de 1.999, el ciudadano abogado HECTOR SOTILLO. En su carácter de autos y mediante diligencia, sustituyo reservándose su ejercicio el poder que ostentaba en la causa, en la persona del Abogado OSWALDO IBARRA el cual corre inserto al folio once (11) del Expediente numero 99-2457.- (folio 32).-

En fecha 23 de abril de 2.001, el ciudadano JHON SILVA, asistido por la ciudadana abogada EVELIA ABREU ZAMORA y mediante diligencia solicito al Tribunal copia simple del Expediente Nro. 99-2457 y se le devuelvan previa certificación en autos los originales que corren insertos a los folios del 08 al 14 ambos inclusive.- (folio 33).-

Por auto de fecha 26 de abril de 2.001, se expidieron por Secretaria las copias simples solicitadas por el ciudadano JHON SILVA, asistido por la ciudadana abogada EVELIN ABREU ZAMORA y se devolvieron los originales solicitados previa certificación en autos.- (folio 34).


Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 03 de febrero de 1.999, fecha en la cual se admitió la demanda de CONSTITUCION Y FORMALIZACION DE SERVIDUMBRE, siendo la ultima actuación en esta causa el auto de fecha 26 de ABRIL de 2.001, y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la CONSTITUCION Y FORMALIZACION DE SERVIDUMBRE intentada por el ciudadano EVANGLO YANOPÙLOS, ya identificado, contra la Empresa C. V. G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C. A. (EDELCA) también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTE (20) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 99-2457.-
YMFG.-