REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAMON CUMARIN Y GERARDO RAMON CUMARIN.-
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA GIMON.-
- I I –
En fecha 22 de abril de 1.999, fue presentada por ante este Tribunal QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por la ciudadana Abogada LUZ MARINA PINTO RONDON, venezolana, Inpreabogado Nro. 41.313, con domicilio en Zaraza, Estado Guárico en representación de los ciudadanos CARLOS RAMON CUMARIN, GUBERTO CUMARIN Y GERARDO RAMON CUMARIN contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GIMON.- (folio 01 al 21).
Mediante auto de fecha 27 de Abril de 1.999, este Tribunal admitió la referida Querella Interdictal de Amparo, constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos anexos en DIECISIETE (17) folios útiles.- Ordenándose el Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a favor de los querellantes y en contra del querellado, ciudadano JUAN BAUTISTA GIMON, comisionándose para la practica del mencionado Decreto al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se libro Despacho con las inserciones conducentes y se le remitió con oficio.-
Igualmente se acordó la notificación de la Procuradora Agraria Auxiliar II.- Se libro Despacho, Boleta de Notificación y oficio.- folios ( 22 al 32).-
En fecha 19 de Mayo de 1999, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno en dos (02) folios útiles la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria II del Estado Guarico, quien firmo la misma (folios 36 al 38 ambos inclusive).
En fecha 29 de junio de 1.999 se recibió oficio Nº 536-99 de fecha 25 de mayo de 1.999, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico mediante el cual remitieron a este Tribunal constante de catorce (14) folios útiles la comisión que le fuera conferida en el Juicio de Querella Interdictal de Amparo seguida por los ciudadanos CARLOS RAMON CUMARIN, GUBERTO CUMARIN Y GERARDO RAMON CUMARIN contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GIMON y por cuanto fue practicado el Secuestro, se acordó la citación del Querellado, ciudadano, JUAN BAUTISTA GIUMON.- Se acordó librar boleta de citación y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que realice la citación personal del Querellado.- (folios 39 al 55).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 27 de Abril de 1.999, fecha en la cual se admitió la Querella Interdictal de Amparo, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 29 de junio de 1.999 y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA Interdictal DE AMPARO, intentada por la ciudadana Abogada LUZ MARIA PINTO RONDON, ya identificada, en representación de los ciudadanos CARLOS RAMON CUMARIN, GUBERTO CUMARIN Y GERARDO RAMON CUMARIN, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GIMON, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTE (20) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de octubre de 2.005, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 1.999-2510.-
YMFG.-